República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 28 de Julio del 2.004
194° y 145°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos LUIS ANIBAL CONTRERAS MIRANDA Y DORIS TATIANA AVILA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 6.820.381 y V- 12.421.805, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, Dra. Silvia Leal Guédez. Désele entrada y anótese en los Libros correspondientes, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa:
Establece el Artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que:
Artículo N° 453: Competencia.
El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Resaltado nuestro, y entiéndase por domicilio conyugal la última residencia o morada en la que convivieren los cónyuges)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer del presente procedimiento, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el último domicilio conyugal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el mismo, se encuentran ubicado en Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, III Etapa, Edificio 11, piso 4, apartamento Nº 4-1, de la Urbanización Industrial Cloris Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Francis Castillo
Expediente N° 10109
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
RO/FC/dm.-
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