REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2



“Vistos”


Revisadas las actas que conforman el presente expediente con motivo de Divorcio, fundamentado en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada que la última actuación procesal data del 08/05/02, notificándose de ésta manera al actor en fecha 12/03/04, sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante ésta Sala de Juicio; y, en materia de perención, el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. Así queda establecido.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, debiendo revocarse cualquier medida dictada.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Francis Castillo





Expediente N° 3666
Motivo: Divorcio 2°
RO/FC/Jg.-