REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.


Los Teques, 29 de Julio de 2004
194° y 145°

Vistas acta que antecede de fecha 27/07/04, mediante la cual llegaron a un acuerdo conciliatorio los ciudadanos: Medina Zambrano Aura Letty y Casaña Quintero Mario Odilon, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.281.335 y V-8.684.855, respectivamente. SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el 516 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convienen en establecer la Obligación alimentaria, en beneficio del adolescente y niña: Abraham Génesis y Stephanie Imalay, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de Ejusdem, en los siguientes términos:

I
El ciudadano Mario Odilon Castaña Quintero, se compromete cancelar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (50.000,00), los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días por este mes, igualmente se compromete que una vez que tenga un empleo estable le depositara el 30% del sueldo que devengue, el mismo aperturara la cuenta donde le depositara la obligación a sus hijos. La madre ciudadana Aura Letty Medina Zambrano, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados adolescente y niña se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: Medina Zambrano Aura Letty y Casaña Quintero Mario Odilon, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.281.335 y V-8.684.855, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2004. En consecuencia librese oficio a la Empresa recuperadora de Materiales La Matica, a fines que remitan las cantidades retenidas por concepto de obligación alimentaría. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ





Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

Accidental


ABG. Francis Castillo.




Expediente Nº 9807
Motivo: Cumplimiento Obligación Alimentaria.
RO/BCG/gigi.-