REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.
Los Teques, 30 de Julio de 2004
194° y 145°
Vistas la presente solicitud, proveniente de la Fiscalia XI del Ministerio público, del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos:Velexiot del Valle Larez Sosa y Sualyl del Rosario Rosales Contreras, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.219.066, y V-14.216.952, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña: Anyelin Suayl, de 05 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El ciudadano Velexiot del Valle Larez Sosa, podrá retirar a su hija durante un periodo de seis (06) meses, los fines de semana alterno sin pernota el día sábado desde las 10:30 a.m, hasta las 8:00p.m, posteriormente culminado los seis (06) meses, podrá pernotar la niña en el hogar paterno desde el día sábado a las 9.00am, y retornándola el día domingo a las 6:00pm. En relación a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, navideñas y cumpleaños, se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes, con el respectivo agasajado. La madre ciudadana Sualyl del Rosario Rosales Contreras, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: Velexiot del Valle Larez Sosa y Sualyl del Rosario Rosales Contreras, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.219.066, y V-14.216.952, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los treinta (30) días del mes de Junio del año 2004. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO El Secretario
Abg. Nicolás Morante
Expediente Nº 2956
Homologación régimen de visitas.
RO/NM/gigi.-
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