REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Los Teques, 30 de Julio de 2004
194º y 145º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ALFREDO OSORIO VASQUEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.059.025, CARLOS EDUARDO SANCHEZ WALLS, de 24 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.852.307, y CINDY MARIELA PÉREZ RAMÍREZ, de 26 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.728.130. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ROBERTO JOSE INTRIAGO VALERA, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.473.812, a su hija, ANA ROSSIEL INTRIAGO ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.746.553. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS CASTILLO.
Expediente Nº 2958
Motivo: D.U.U.H.
RO/BCG/dm.-
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