REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.


Los Teques, 30 de Julio de 2004
194° y 145°

Vistas la presente solicitud, proveniente de la Defensoria del Niño, Adolescente y la Familia, con sede en la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: Roca Camargo Sandra Patricia y Valero Carrillo Ramiro José, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.229.766, y V-5.674.800, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños: Ramiro José y Ana Patricia, de 11 Y 08 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
El ciudadano Valero Carrillo Ramiro José, podrá retirar a sus hijos cada 15 días los pasara buscando por el centro comercial Los altos el día sábado a las 8:00 a.m, y retornándolos al mismo sitió el día domingo a las 8:00p.m, asimismo el padre no podrá retirar a los niños del colegio fuera del horario antes establecido. En relación a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y navideñas se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes. La madre ciudadana Roca Camargo Sandra Patricia, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.
III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: Roca Camargo Sandra Patricia y Valero Carrillo Ramiro José, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.229.766, y V-5.674.800, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los treinta (30) días del mes de Junio del año 2004. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ





Dr. ROCCO OTELLO El Secretario



Abg. Nicolás Morante







Expediente Nº 2962
Homologación régimen de visitas.
RO/BCG/gigi.-