REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2


Los Teques, 06 de Julio de 2004
194 y 145

Vistas las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, DR. ROCCO OTELLO, discierne el Cargo de Curador Ad Hoc del niño: ORLANDO DAVID PADRON MORALES, de ocho (08) años de edad, en la persona del ciudadano EDGAR GUSTAVO PADRON OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.006, de 33 años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA



ABOG. BEATRIZ C. GIRÓN.









Expediente Nº 2864
Motivo: Curador Ad – Hoc.
RO/BCG/dm.-