REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Expediente Nº 2786
“Vistos”

Fue iniciado el presente procedimiento mediante solicitud con motivo de Autorización de Bienes, interpuesta por la ciudadana: ANA DOLORES CHAVEZ DE MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.283, actuando en nombre y representación de su sobrina, la adolescente ELBA CRISTINA RONDON CHAVEZ de doce (12) años de edad. Debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho Dra. Josefa Emilia Chaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, recibida por vía de distribución, fue admitida en fecha 07/06/2004, en esta misma fecha este Juez Profesional Nº02 Dr. Rocco Otello, acordó notificar a la representación Fiscal XI del Ministerio Público, asimismo se acordó oír a la adolescente de autos y al Curador Especial.

En fecha 28/06/2004, la Representación Fiscal dio opinión favorable sobre la referida causa, haciendo la observación de que se le nombre Curador Especial y se oiga a la adolescente de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65).

Posteriormente, en fecha 07/07/2004, fue oída por ante esta sala de Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente: ELBA CRISTINA RONDON CHAVEZ de doce (12) años de edad, manifestando su consentimiento y aceptación en que se materialice la compra del Inmueble y que el mismo quede a su nombre, y que sea su tía la que realice todos los trámites correspondientes. (Folio 40)

En fecha 07/07/2004, comparece por ante esta sala de juicio la Curadora Especial, ciudadana ANA DOLORES CHAVEZ DE MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.283, en la cual acepto bajo juramento de ley el cargo de Curador Especial de la adolescente: ELBA CRISTINA RONDON CHAVEZ. (Folio 41)

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y en virtud de que se encuentran llenos todos los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana ANA DOLORES CHAVEZ DE MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.283, para que en Nombre y Representación de su sobrina, realice todos los Tramites Correspondientes y Firme La Documentación Necesaria, para Realizar la compra del inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Urbanización La Mata de Los Teques, Calle Negro Primero, Conjunto Residencial parque Las Américas, Edificio Bernardo O`Higgins, piso 7, apartamento 7-B, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (84,50mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del edificio; sur: Con hall de circulación, el foso de ascensores y el apartamento Nº 7-C; Este: Con la fachada este del edificio; Oeste: Con el apartamento Nº 7-A. Dicho Inmueble, está sujeto al régimen de Propiedad Horizontal y protocolizados tanto el documento de propiedad como el documento de condominio y su aclaratoria por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1986, bajo el Nº 42, tomo 27 del Protocolo primero y el 27 de Junio de 1986, bajo el Nº 50, tomo 30, protocolo primero, respectivamente. No Obstante, Deberá Reflejarse En El Documento De Compra Venta, Que La Compradora es la adolescente ELBA CRISTINA RONDON CHAVEZ, por ende Propietaria del Bien Adquirido. Y ASI SE DECIDE, autorizando suficientemente a la tía, ciudadana ANA DOLORES CHAVEZ DE MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.934.283. Igualmente líbrese la correspondiente Autorización para la Compra, puntualizando que deberá reflejarse en el documento de compra.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) día del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004) a los 194º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON









Expediente Nº 2786
Motivo: Autorización de Bienes
RO/BCG/dm.-