REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.


Los Teques, 07 de Julio de 2004
194° y 145°

Vistas la presente solicitud, proveniente de la Defensoria del Niño, Adolescente y la Familia, con sede en la Prefectura deL Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: IRIS COROMOTO RINCON MEDINA Y VICENTE RAMON GIL ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.675.357 y V-6.150.852, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ORDENA Homologar el presente acuerdo que de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña: JOSUE DAVID GIL RINCON, de 08 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
El padre ciudadano Vicente Ramón Gil Alvarado, podrá visitar a su hijo los días sábados y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 7.00 p.m. las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y navideñas serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes avisar con antelación para que la madre vista la niña, el padre podrá sacar la niña a pasear siempre y cuando ella lo desee. La madre ciudadana Mirna Margarita Alvarado González, acepta lo antes expuesto en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MIRNA MARGARITA ALVARADO GONZALEZ Y LEONARDO ANTONIO ANGULO PABON, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.949.398 y V-12.730.332, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibídem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. A los Siete (07) días del mes de Julio del año 2004. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Y se ordena el cierre y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON


Expediente Nº 2882
Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/gigi.-