REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 07 de Julio del 2.004
194° y 145°
Visto las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que por ante este Tribunal comparecen los ciudadanos AMARO DE LIMA MARÍA ELVIRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.431 y MÉNDEZ SPERANDIO CARLOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.305.748, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, DANIEL ALEJANDRO Y JUAN CARLOS MÉNDEZ AMARO, de siete (07), y once (11) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
I
Ambas partes convienen en que el Régimen de Visitas quedará establecida en los mismos términos y condiciones establecidos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de la siguiente manera:
El padre tendrá derecho al más amplio régimen de visitas para con sus hijos, únicamente limitado por el acuerdo previo entre ambos cónyuges, de manera tal que no redunde ni entorpezca sus estudios, formación, hora de descanso y alimentación, etc…, sin que ambos den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras, de obra o de cualquier otra naturaleza.
Ambos progenitores acuerdan que los fines de semana se compartirán alternativamente, por lo tanto el fin de semana que corresponde a la visita paterna, el padre podrá recoger a sus hijos en el hogar materno el día viernes a las 2:00 p.m. y los retornará al mismo hogar materno, el día domingo a las 8:00 p.m.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, Carnavales, vacaciones escolares, etc… se establece la alternabilidad, tomando como base las necesidades de los niños, los trabajos y las residencias de los padres.
En cuanto a las fechas especiales, como día de la madre, día del padre, cumpleaños de la madre, cumpleaños del padre, los niños podrán pasarlos con el respectivo progenitor.
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos AMARO DE LIMA MARÍA ELVIRA y MÉNDEZ SPERANDIO CARLOS LUIS, en fecha 02/07/2.004, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente Nº 8887
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Cuaderno de R.V)
RO/BCG/dm.-
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