REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRINA PELAYO titular de la cédula de identidad Nro. 3.740.284
PARTE DEMANDADA: MAURA ROSA MATOS ELIAS titular de la cédula de identidad Nro. 8.761.800
NIÑA: KARLA ANDREINA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXP. N°: 00/0478
La presente causa se inicia en fecha 22 de noviembre del 2000, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO, identificada en autos anteriores y en su carácter de abuela paterna de la niña KARLA ANDREINA de ocho años de edad para el momento de presentar la presente solicitud, en el cual entre otras cosas, expone lo siguiente: “(...) Soy abuela paterna de la niña KARLA ANDREINA de ocho años (08) de edad, desde hace ocho años tengo bajo mis cuidados a la mencionada niña, mi hijo padre biológico de la niña falleció el día 02-11-92 conoció a la Ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS (...) desde que la conoció yo, me opuse a esa relación por cuanto la Sra. MAURA ROSA MATOS ELIAS, es un apersona con una conducta totalmente desviada, ha estado detenida por tenencia de arma de fuego (...) asesinatos en la puerta de su casa (...)”.-
Consigno en esa oportunidad anexo al escrito acta de nacimiento de la adolescente KARLA ANDREINA, acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS PELAYO, firmas recogidas de personas que dan fe de la buena conducta de la aquí solicitante (folios 13 al 09).
En fecha 27 de noviembre del 2000, el Tribunal dicto auto de admisión en la presente causa, acordó Notificar de la admisión a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, se libro citación a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folios 10 al 12).
En fecha 30 de noviembre del 2000, el alguacil titular consigno boleta de notificación debidamente firmada por al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Folio 13)
En fecha 05 de diciembre del 2000, el alguacil titular consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folio 14)
En fecha 08 de diciembre del 2000, compareció la adolescente KARLA ANDREINA MATOS, y sostuvo entrevista con el Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS se le tomo declaración a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folio 15 y 16)
En fecha 19 de diciembre del 2000, se acordó citar a la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS, y se acordó la elaboración de un informe social en el hogar de la solicitante y de la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS (Folios 17 al 19)
En fecha 9 de enero del 2001, el alguacil titular consigno oficio Nro. 2077 debidamente firmado por la Trabajadora social (Folio 20).
En fecha 12 de marzo del 2001, el alguacil titular consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS (Folios 21 Y 22).
En fecha 13 de marzo del 2001, compareció la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS y se le tomo declaración (Folio23)
En fecha 19 de marzo del 2001, se acordó librar boletas de notificación a las ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folios 24 al 26).
En fecha 30 de abril del 2001, el alguacil titular de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas MAURA ROSA MATOS ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO, en esta misma fecha se le tomo diligencia a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO y a la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS (Folios 27 al 33)
En fecha 08 de mayo del 2001, se ratifico el oficio Nro. 2077 de fecha 19 de diciembre del 2000 (Folios 34 y 35).
En Fecha 15 de mayo del 2001, el Alguacil titular de este Tribunal consigno oficio Nro. 1271 debidamente firmado como recibido (Folio 36 y 37).
En fecha 17 de Septiembre del 2001, se dicto auto de avocamiento de la Dra. FLOR ANGELICA GUEDEZ, así mismo se acordó las evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas a las ciudadanas MARIA ALEJANDRINA PELAYO, MAURA ROSA MATOS ELIAS y a la adolescente KARLA ANDREINA y se libraron citaciones (Folios 38 al 43)
En fecha 01 de octubre del 2001, el alguacil Titular consigno oficio Nro. 2651 debidamente firmado como recibido por la Psiquiatra (Folio Nro. 44 y 45).
En fecha 16 de octubre del 2001, se agrego a los autos diligencia de la Psiquiatra Adscrita a este Tribunal (Folio 46).
En fecha 15 de noviembre del 2001, el alguacil Titular de este Tribuna consignó boletas de citación sin firmar por las ciudadanas MAURA ROSA ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folios 47 al 52)
En fecha 05 de marzo del 2002, se agrego a los autos diligencia de la Psiquiatra Adscrita a este Tribunal (Folio 53).
En fecha 12 de marzo del 2002, se dicto auto de avocamiento de la Dra. AIDA A. LEON DE OBADIA, Juez Unipersonal Nro. 2 de este Tribunal, en esta misma fecha se acordó librar citación a las ciudadanas MAURA ROSA ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folio 54 al 57)
En fecha 21 de marzo del 2002, el alguacil titular de este Tribunal consigno boletas de citación debidamente firmada como recibidas por las ciudadanas MAURA ROSA ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folios 58 al 61).
En fecha 30 de agosto del 2002, se acordó librar citación a las ciudadanas MAURA ROSA ELIAS y MARIA ALEJANDRINA PELAYO y se libro oficio a la Lic. VIRGINIA MOLINA para que realice evaluación Psicológicas (folios 62 al 65 ).
En fecha 18 de septiembre del 2002, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno oficio Nro. 2490 debidamente firmado como recibido por la Lic. Virginia Molina Psicóloga Adscrita a este Tribunal (Folio 66 y 67).
En fecha 08 de octubre del 2002, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno citación sin firmar por parte de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO (Folio 68 y 70)
En fecha 30 de octubre del 2002, Alguacil Titular de este Tribunal consigno citación sin firmar por parte de la ciudadana MAURA ROSA ELIAS (Folio 71 al 73)
En fecha 18 de noviembre del 2002, se le tomo diligencia a la ciudadana MAURA ROSA MATOS ELIAS (Folio 74)
En fecha 07 de agosto del 2003, se acordó librar oficio a la Trabajadora social y a la Psicóloga adscrita a este Tribunal solicitando informes, se dicto auto de corrección de foliatura (Folios 75 al 78).
En fecha 13 de agosto del 2003, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio Nro. 2544 debidamente firmado como recibido por la Psicólogo adscrita a este Tribunal (Folios 79 y 80).
En fecha 29 de septiembre del 2003, el alguacil titular de este Tribunal consigno oficio Nro. 2545 debidamente firmado como recibido por la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal (Folios 81 y 82).
En fecha 19 de noviembre del 2003 se agrego a os autos informes Psicológico de las ciudadanas PELAYO MARIA ALEJANDRINA y MATOS ELIAS MAURA ROSA arrojo en sus recomendaciones lo siguiente (...) Maura Rosa presenta problemas Psicosociales y ambientales, relativos al grupo primario de apoyo, al ambiente social y económicos que se traducen en conflictos acentuados con padre y hermanos (...) Maria Alejandrina muestra en general condiciones personal-sociales dentro de parámetros normales; la relación con la niña se observa estrecha y con comunicación con grados de confianza importantes. Los patrones de crianza expresados por la abuela se evalúan consistentes y nutritivos (Folios 83 al 88).
En fecha 03 de junio del 2004, se agrego a los autos informe social el cual arrojo en sus recomendaciones lo siguiente (...) se recomienda (...) que la niña KARLA ANDREINA PELAYO MATOS, permanezca al cuidado de la señora MARIA ALEJANDRINA PELAYO y siga recibiendo las atenciones y afecto para que disfrute el derecho de pertenecer a una familia donde pueda desarrollar sus potencialidades en un ambiente familiar estable (...) (Folios 90 al 91).-
ESTE TRIBUNAL ANTE DE DECIDIR OBSERVA:
El presente caso versa sobre una adolescente que actualmente cuenta con doce (12) años de edad y ha permanecido en el hogar de su guardadora ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO desde su nacimiento prácticamente.
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia la situación de desprotección en la que se mantiene la adolescente KARLA ANDREINA, por cuanto a pesar de continuar en el hogar que siempre le ha dado abrigo, se evidencia la necesidad de dicha adolescente de mantener un vinculo filial de manera legal con la misma; relación esta que solo puede ser otorgada por la vía de Colocación Familiar, procedimiento que debe seguirse con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, corresponde a esta Juez unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento tomar las medidas de Protección que garanticen los derechos de la adolescente KARLA ANDREINA en virtud de que su padre fallece en fecha 02 de noviembre del 1992 ya que su madre biológica no puede asumir totalmente su rol en el desarrollo integral de la misma, lo que si le es ofrecido en el hogar de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO.
De este proceso se observa que la adolescente KARLA ANDREINA, tiene derecho a ser criada en una familia. Este derecho deviene no sólo de su naturaleza misma como ser humano, sino una garantía establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el derecho de vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia. Sin Embargo cuando esta situación no puede darse bien porque sea imposible o cuando se atente contra su interés superior, debe agotarse que disfrute este derecho en una familia sustituta conforme lo afirma también el referido artículo 26.
Así mismo el artículo 126 de la mencionada Ley, enumera los tipos de medidas que puede aplicar la autoridad competente en caso de amenazas o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes con el fin de preservarlos o garantizarlos. En el caso de autos, para asegurarle a la adolescente KARLA ANDREINA su derecho consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, la medida mas pertinente es la consagrada en el Literal “i” del articulo 126 Ejusdem, para que continué bajo la protección de quien ha sido durante toda su vida su guardadora de hecho.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Dra. AIDA A. LEON DE OBADIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente KARLA ANDREINA en el hogar de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA PELAYO titular de la cédula de identidad Nro. 3.740.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con el artículo 26 ambos de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.-
Notifíquese a la Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sede en Guarenas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACION
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal
LA SECRETARIA
JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 00/0478
ALO/JLP/Jheyddy
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