REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 14 de JULIO del 2.003
194° y 145°




Visto el acuerdo que ríela al folio 21 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos MARIÑO ORTA MERYENNY NACARY y LOPEZ RUSSA WILFREDO JOSE, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.331.151 y 16.301.637, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los niños DARIEN ABRAHAM y DANYER ALEXANDER, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento de Régimen de Visitas en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP.N° 04/4612
ALO/Jheyddy