REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: ZAIDA YELICIA GARCIA NAVAS.

ABOGADO ASISTENTE: RITA NEGRIN CLEMENTE Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes


NIÑO: ARGENIS ABRAHAN

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/4640


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ZAIDA YELICIA GARCIA NAVAS anteriormente identificada, quien en su carácter de madre y representante legal del niño ARGENIS ABRAHAN procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Federal, del Año 1999, Acta Nro. 1653.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño ARGENIS ABRAHAN, se asentó con error el segundo nombre del padre como “AURYN ANGENIS CORTES BOLIVAR”, siendo lo correcto y verdadero “AURYN ARGENIS CORTES BOLIVAR” así mismo se evidencia que el nombre del niño up-supra se asentó con error el primer nombre como ANGENIS ABRAHAN siendo lo correcto y verdadero ARGENIS ABRAHAN tal como aparece asentado en la tarjeta de nacimiento cursante al folio 13 del presente expediente-


TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño ARGENIOS ABRAHAM en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Federal, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el segundo nombre del padre del niño ya identificado como AURYN ANGENIS, debe aparecer: AURYN ARGENIS que es como verdaderamente corresponde, así mismo donde aparece el nombre del niño como ANGENIS ABRAHAN debe aparecer ARGENIS ABHAHAN que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4640
ALO*JLP*jbr.-**