TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 14 de julio del año 2004.-
194° y 145°
Vista la declaración rendida por el adolescente DANIEL JOSE BLANCO RONDON, mediante la cual procede a exponer: “(...) No me escapare mas, haré caso a lo que me digan yo me quiero ir para mi casa (...) así como la declaraciones de los ciudadanos BLANCO PETRA y ROMERO LUIS ALFREDO los cuales expusieron: Me haré responsable de el (...) yo estoy con Daniel desde que tenia 8 meses de nacido, siempre he respondido sus necesidades,(...) hablaremos bastante con el (...)”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; en interés superior del adolescente DANIEL JOSE BLANCO, y a los fines de garantizarle sus derechos a ser criado en una familia y mantener contacto directo con sus padres, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso del adolescente DANIEL JOSE BLANCO RONDON, de la CASA HOGAR DON BOSCO y su respectiva entrega a su Representante Legal, ciudadana BLANCO PETRA. Así mismo se ordena la evaluación Psicológica y Psiquiatrica al adolescente up-supra y a los ciudadanos BLANCO PETRA y ROMERO LUIS ALFREDO, Líbrese oficio a la Lic. Virginia Molina Psicóloga adscrita a este Tribunal, y al Psiquiátrico del SEBUCAN Adscrito a Instituto de los Seguros Sociales y a la Casa Hogar Don Bosco notificando el egreso del adolescente DANIEL JOSE BLANCO RONDON. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4728
ALO*JLP*Jheyddy**
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