TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 15 de julio del año 2004.-
194° y 145°
Visto el Informe conductual de la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE GUTIERREZ, proveniente de la Casa Taller “Luisa Cáceres de Arismendi”, mediante el cual procede a recomendar “(...) Aunque Alejandra ha asimilado los objetivos tanto a nivel académico como de desarrollo personal debe egresar de la institución (...)”. Vista de igual forma la declaración de la referida adolescente en la cual manifiesta: “(...) solicito se me de el egreso de la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, para irme a vivir con mi hermana EDICTA y mi tía PASTORA (...)”; vista de igual forma la declaración rendida por la ciudadana PASTORA GUTIERREZ, en su carácter de autos de tía materna d ela adolescente antes mencionada, en la cual manifiesta: “Yo estoy de acuerdo en que s ele otorgue el egreso a mi sobrina ALEJANDRA DEL VALLE y me comprometo a velar por sus necesidades y su integridad (...)”. Este Tribunal vistas y analizadas como han sido las actas del presente expediente, así como las referidas declaraciones y en interés Superior de la adolescente de autos y a los fines de garantizarle su derecho de ser criada en una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso de la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE GUTIERREZ, de la Casa Taller “Luisa Cáceres de Arismendi” y su respectiva entrega a su tía materna la ciudadana PASTORA GUTIERREZ..- Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 01/1344
ALO*JLP*mm**
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