REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 19 de JULIO del 2.004
194º y 145º
Vista la diligencia de la ciudadana MAYELI CONCEPCIÓN GARCIA RAMOS inserta al folio 27 del presente expediente donde desiste del presente procedimiento, visto así mismo que el ciudadano ROMAN EVELIO PANTOJA GONZALEZ, no compareció a exponer lo que tuviere relación con el desistimiento de hecho por la ciudadana up-supra, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 01/1418
ALO/JLP/jbr