REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: NORELIS IRAIMA HERNANDEZ RIOS Y ANGEL VICTOR PEREZ TARANTO
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUCIA PASQUALE RIVAS
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4492
En fecha 13 de ABRIL del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NORELIS IRAIMA HERNANDEZ RIOS Y ANGEL VICTOR PEREZ TARANTO, mayores de edad y titulares de las C.I 6.280.030 Y 2.933.751 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.443 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha veintidós (22) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) contrajimos Matrimonio Civil (...) Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres CARLA DEL MAR y OLIVER CID (...) por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal desde el mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) hemos permanecido separados de hecho(...).
En fecha 20 de abril del 2004, este Tribunal se abstuvo de admitir asta tanto las partes no indicaran como se incrementaría la obligación alimentaría de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 19 de mayo del 2004, comparecieron las partes y subsanaron la omisión cometida.
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos NORELIS IRAIMA HERNANDEZ RIOS Y ANGEL VICTOR PEREZ TARANTO, mayores de edad y titulares de las C.I 6.280.030 Y 2.933.751 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente CARLA DEL MAR y el niño OLIVER CID será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente CARLA DEL MAR y el niño OLIVER CID en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano ANGEL VICTOR PEREZ TARANTO suministrará a sus hijos la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, la misma será aumentada anualmente en la misma proporción en que los ingresos del ciudadano ANGEL VICTOR PEREZ TARANTO, sean mejoraos o aumentados.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4492
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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