REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: WILMER ALFREDO ROJAS PEREZ y ELIZABETH JOSEFINA LIENDO ZAMBRANO

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4628

En fecha 20 de MAYO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILMER ALFREDO ROJAS PEREZ y ELIZABETH JOSEFINA LIENDO ZAMBRANO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.409.102 y 13.844.316 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 91.960 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (...) de esta unión procreamos un (01) hijo, el cual lleva por nombre de BRAYAN ALEJANDRO ROJAS LIENDO (...) desde el mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1996) nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos WILMER ALFREDO ROJAS PEREZ y ELIZABETH JOSEFINA LIENDO ZAMBRANO, mayores de edad y titulares de las C.I 11.409.102 y 13.844.316.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño BRAYAN ALEJANDRO ROJAS LIENDO será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño BRAYAN ALEJANDRO ROJAS LIENDO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano WILMER ALFREDO ROJAS PEREZ suministrará a su hijo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, la cual será aumentada de cuerdo a los decretos que dictaminen el Ejecutivo Nacional. Así mismo el padre se compromete a cubrir con gastos médicos como la compra de medicinas pagar consultas médicas y análisis respectivos, cubrir gastos para la celebración de cumpleaños, según análisis revisión y aceptación de los presupuestos por mutuo acuerdo, cubrir los gastos de los cursos de enseñanzas adicionales previa selección y aprobación de los mismos: deportes, especializaciones, etc.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4628
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A