REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: ANIBAL ENRIQUE DIAZ CASTRO y SALLY ESTELA MARIA MARTINEZ CASTILLA
ABOGADO ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4638
En fecha 20 de mayo del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los
Ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE DIAZ CASTRO y SALLY ESTELA MARIA
MARTINEZ CASTILLA, mayores de edad y titulares de las C.I 17.145.944 y E-81.719.758 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho AUDALIS VIEIRA BASTO, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.188 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha Veintiocho de marzo de mil Novecientos Ochenta y Uno (28-03-1981) contrajimos matrimonio (...) de nuestra unión procreamos dos (2) hijos de nombre HANNA MILENA DIAZ MARTINEZ (...) y ANIBAL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ (...) aproximadamente en el mes de julio el año mil novecientos noventa y siete (1997), debido a desavenencias surgidas en la vida conyugal, nos separamos de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, por lo tanto no hemos hecho vida en comun bajo ninguna circunstancia(...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE DIAZ CASTRO y SALLY ESTELA MARIA MARTINEZ CASTILLA, mayores de edad y titulares de las C.I 17.145.944 y E-81.719.758 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del adolescente ANIBAL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del adolescente ANIBAL ENRIQUE DIAZ MARTINEZ en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano ANIBAL ENRIQUE DIAZ CASTRO suministrará a sus hijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) SEMANALES por concepto de obligación alimentaría, una cuota especial para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad equivalente a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) la obligación alimentaría será ajustado de forma automática y proporcional a medida que aumente sus ingresos y además tomando en cuenta la inflación.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4638
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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