REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: JERSON ISRRAEL GARMENDIA SILVA Y LISBETH YERMIRA MIJARES CERDEÑO

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL URDANETA LIMA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4642

En fecha 20 de MAYO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JERSON ISRRAEL GARMENDIA SILVA Y LISBETH YERMIRA MIJARES CERDEÑO, mayores de edad y titulares de las C.I 6.391.690 Y 10.094.611 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL URDANETA LIMA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.976 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha treinta de abril de 1.991 contrajimos matrimonio (...) de nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre ANGELI JOELI Y JERSON DANIEL (...) es el caso que desde mayo de 1.996, es decir desde hace ocho años nos separamos, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos JERSON ISRRAEL GARMENDIA SILVA Y LISBETH YERMIRA MIJARES CERDEÑO, mayores de edad y titulares de las C.I 6.391.690 Y 10.094.611 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente ANGELI JOELI y el niño JERSON DANIEL será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente ANGELI JOELI y el niño JERSON DANIEL en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JERSON ISRRAEL GARMENDIA SILVA suministrará a sus hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, asimismo velara conjuntamente con la madre por otros gastos necesarios de los menores, tales como vestuarios, asistencia médica y gastos de colegio, el incremento de la pensión se realizara según el incremento del salario.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4642
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A