REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: LIS DHAYANA MILDRED LEAÑEZ CABRAL y BENJAMIN JOSE ARRIA CARIAS

ABOGADO ASISTENTE: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4652

En fecha 27 de MAYO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LIS DHAYANA MILDRED LEAÑEZ CABRAL y BENJAMIN JOSE ARRIA CARIAS, mayores de edad y titulares de las C.I 10.865.277 Y 7.992.949 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.705 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio en fecha 15 de Marzo de 1997 (...) de esa unión procreamos una niña de nombre ISABELLA JOSE que actualmente tiene seis (06) años de edad. Pero es el caso Sr. Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del año 1998 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LIS DHAYANA MILDRED LEAÑEZ CABRAL y BENJAMIN JOSE ARRIA CARIAS, mayores de edad y titulares de las C.I 10.865.277 Y 7.992.949 respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña ISABELLA JOSE será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña ISABELLA JOSE en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano BENJAMIN JOSE ARRIA CARIAS suministrará a su hija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría, la cual será aumentada de mutuo acuerdo entre las partes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4652
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A