TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 22 de julio del año 2004.-

194° y 145°

Por recibido oficio Nro. 221 de fecha 12 de julio del 2004 proveniente de la casa Hogar Don Bosco, Visto igualmente el contenido del mismo. Este Tribunal en atención a tal información y en interés superior de los adolescentes DAVID ALBERTO APONTE y GABRIEL APONTE y a los fines de que prevalezca la unión e integridad de la familia y por cuanto se debe tratar que los hermanos antes mencionados no sigan separados acuerda:

PRIMERO: El egreso del adolescente DAVID ALBERTO APONTE de la Casa Hogar DON BOSCO y su ingreso a la Casa Granja de Morocopo ubicada en Caucagua Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, ordinal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. - Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


DRA. AIAD LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N°. 00/0282
ALO*JLP*Jheyddy**