REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: LUIS FELIPE GIL SOTO y JEANNETTE COROMOTO DE FREITES CASTILLO

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARMANDO GONZALEZ

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE N°: 03/3312


En fecha 12 de MAYO del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS FELIPE GIL SOTO y JEANNETTE COROMOTO DE FREITES CASTILLO, mayores de edad y titulares de las C.I 10.090.475 Y 11.483.198 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE ARMANDO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.313 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo del 2003, ( Folio 16) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Compareció la ciudadana JEANNETTE COROMOTO DE FREITES debidamente asistida de abogado en fecha 18 de mayo del 2004 y debidamente asistidos de abogado, solicitó la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 15 de mayo del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. previa notificación del ciudadano LUIS FELIPE GIL SOTO (Folio 22), quien de haber sido notificado no compareció por ante este Tribunal a exponer lo que tenga en relación a la solicitud hecha por la ciudadana antes mencionada.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges LUIS FELIPE GIL SOTO y JEANNETTE COROMOTO DE FREITES CASTILLO, mayores de edad y titulares de las C.I 10.090.475 Y 11.483.198 respectivamente.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES solicitada por los ciudadanos LUIS FELIPE GIL SOTO y JEANNETTE COROMOTO DE FREITES CASTILLO, mayores de edad y titulares de las C.I 10.090.475 Y 11.483.198 respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 08 de marzo del 1991, por ante el Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 16 (folio 04).-

De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre GERALDINE DEL VALLE y JORGE LUIS, nacidos en fecha: 21/08/1991 y 15/07/2002. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños GERALDINE DEL VALLE y JORGE LUIS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda de los mismos, será ejercida por la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondiente a los antes mencionados, se ratifica lo establecido por los padres de los niños GERALDINE DEL VALLE y JORGE LUIS en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004) Años 194° de la Independencia y 145° Años de la Federación.
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA



JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana


LA SECRETARIA



JUDITH LOVERA PEDRON







EXP. N° 03/3312
ALO/JLP/jbr.-