REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL GOMEZ LAYA
y GLADYS MARIA MANRIQUE.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEJANDRO LEON VILLEGAS.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4604

En fecha 13 de mayo del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ LAYA y GLADYS MARIA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.432.138 y 8.759.873, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO LEON VILLEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.242, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 08 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombres ANGELA GLADIANA, MIGUEL ANGEL, BARBARA GLADYUSKA y ANGELO MIGUEL. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.

Mediante auto de fecha 18 de mayo del año 2004, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ LAYA y GLADYS MARIA MANRIQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes ANGELA GLADIANA, MIGUEL ANGEL y BARBARA GLADYUSKA GOMEZ MANRIQUE y del niño ANGELO MIGUEL GOMEZ MANRIQUE, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres los adolescentes ANGELA GLADIANA, MIGUEL ANGEL y BARBARA GLADYUSKA GOMEZ MANRIQUE y del niño ANGELO MIGUEL GOMEZ MANRIQUE, en su solicitud en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por los partes en la solicitud en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, que el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ LAYA, deberá suministrar a sus hijos, durante los primeros doce (12) meses y se incrementará automáticamente cada año. Este pago se seguirá efectuando en efectivo y a través de recibos que deberá firmar la madres, no obstante a ello, se podrá efectuar a través de depósitos bancarios, en la cuenta que la madre indique. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quien contribuirá en la medida de sus posibilidades. Durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del año escolar y navidades, los gastos serán cubiertos por ambos padres.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, del día seis (06) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 04/4604
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A