REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°


EXPEDIENTE N°: 04/4468

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE MARCANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.698.686.

ADOLESCENTES Y NIÑO: MARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y el niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. RITA NEGRIN CLEMENTE, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento con sede en Guarenas.

MOTIVO: TUTELA

La presente causa se inicia en fecha 06 de abril del 2004, mediante escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARCANO VERA, debidamente asistido por la ABG. RITA NEGRIN CLEMENTE, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento con sede en Guarenas. Mediante el cual solicita le sea conferida la tutela de sus hermanos los adolescentes MARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y el niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad y nacidos los días 24 de junio del 1989, 05 de mayo del 1990, 21 de octubre del 1991 y 17 de febrero del 1995, según consta de Acta de Nacimientos Nros. 1499, 1185, 3297 y 1610 respectivamente.

En fecha 14 de abril del 2004, por cuanto se evidencio que no constaba en autos los motivos por los cuales la presente tutela no es solicitada por algunos de los abuelos de los adolescentes y del niño aquí beneficiario, el Tribunal de abstuvo de admitir.

En fecha 21 de abril del 2004, se agrego escrito por parte el solicitante donde subsana la omisión cometida

En fecha 28 de abril del 2004, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARCANO, y de los ciudadanos: VICTORIA ELIZABETH MARCANO VERA, FREDDY GREGORIO MARCANO VERA, JOSE LEONARDO MARCANO VERA, FRANCIS MIGUELINA MARCANO VERA, MARIA CAROLINA BARRIOS PARRA y MAURO JOSE MARCANO VERA señalados como Protutor, Suplente y miembros del Consejo de Tutela. Quienes comparecieron por ante este Tribunal y aceptaron los cargos para los que fueron propuestos.

En fecha 06 de julio del 2004, comparecieron los adolescentes MARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y el niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez Dra. AIDA A. LEON DE OBADIA.

En fecha 31 de mayo del año 2004, compareció la Dra. IBIS LORENA TOURS, quien en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, compareció e hizo algunas observaciones, las cuales fueron subsanadas.

Estando en la oportunidad para decidir la TUTELA de los adolescentes MARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y del niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad, esta Juez Unipersonal N°. 02 observa:

PRIMERO: Que los adolescentes y el niño de autos, son hermanos del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARCANO VERA y eran hijos de los ciudadanos MARINA ELIZABETH VERA DE MARCANO y ROBERTO MARCELO ALVAREZ, ya fallecidos.

SEGUNDO: Que los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MARCANO, VICTORIA ELIZABETH MARCANO VERA, FREDDY GREGORIO MARCANO VERA, JOSE LEONARDO MARCANO VERA, FRANCIS MIGUELINA MARCANO VERA, MARIA CAROLINA BARRIOS PARRA y MAURO JOSE MARCANO VERA, aceptaron los cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA de los adolescentesMARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y del niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad.

En merito de la razones y circunstancias antes expuesta y cumplidas como han sido las formalidades establecidas por la Ley, este Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil DISCIERNE el cargo de TUTOR de los adolescentes MARIA YELITZA, ROBERTO MIGUEL, JESUS MANUEL ALVAREZ VERA y del niño DANIEL JOSE ALVAREZ VERA, de 15, 14, 12, y 9 años de edad en la persona del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARCANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.698.686, en su condición de hermano de los prenombrados adolescentes y niño.

Así mismo esta Sala DISCIERNE los cargos de PROTUTOR, SUPLENTE y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA de los adolescentes y niño Up-supra, en la persona de los ciudadanos que se nombran a continuación y de la siguiente manera: Protutor y Suplente a los ciudadanos VICTORIA ELIZABETH MARCANO VERA, FREDDY GREGORIO MARCANO VERA titular de las cédula de identidad Nros. 15.373.572 y 15.198.416 respectivamente, integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos: JOSE LEONARDO MARCANO VERA, FRANCIS MIGUELINA MARCANO VERA, MARIA CAROLINA BARRIOS PARRA y MAURO JOSE MARCANO VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.198.414, 17.651.474, 13.691.573 y 13.845.924 Respectivamente.

CÚMPLASE, EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIAS CERTIFICADAS, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS UNA (1:00) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.

LA SECRETARIA

EXP. N°. 04/4468
ALO*JLP*jbr**