REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
TRIBUNAL DE ROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


GUATIRE, 07 DE JULIO DEL 2004

193° Y 145°

Vistas las actuaciones anteriores contentivas de la Solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana LOURDES MARIELA MONTEMAYOR ASISQUE titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.513.577, debidamente asistido por la Abg. HIDA HERNANDEZ HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.733 habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 2, Dra. AIDA A. LEON DE OBADIA de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Guatire, Discierne el Cargo de Curador Ad Hoc de la adolescente OKIMA ANABEL MEDINA MONTEMAYOR de CATORCE (04) años de edad, en la persona de la ciudadana: AURA ELENA RENGIFO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° 9.210.624, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON











EXP. N° S-04-1079
ALO/magaly