REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0144-04
PARTE ACTORA:
MARIELA ELICAR CASTILLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.331.462 y con domicilio procesal constitutito en:
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:
MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ y FRANCISCO JOSE BRITO ALCANTARA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.350.827 y 12.384.553 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 68.435 y 80.057 respectivamente
PARTE DEMANDADA:
EFEGEMA C.A., VIGILANCIA PRIVADA inscrita en el Registro Mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del otrora Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 103-A Sgdo., en fecha 15 de septiembre de 1988.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORENCIO G. BRICEÑO L., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.065.514 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.199, conforme a instrumento poder que cursa en autos.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004), siendo la 1:20 pm., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Alegó la demandante en el cuerpo libelar, que en fecha 02 de mayo de 2000, ingresó a prestar servicios personales como Gerente General para la empresa accionada, EFEGEMA, C.A., VIGILANCIA PRIVADA, devengando como remuneración la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo) mensuales; es decir VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 28.333,33) diarios, hasta el día 07 de enero de 2003, cuando se retiró voluntariamente, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda se le hubieren satisfechos las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden con ocasión de la terminación de sus servicios, en razón de lo cual reclama el pago de la suma total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.227.332,86), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con setenta y un céntimos (Bs. 2.474.999,71) por concepto de Prestación de Antigüedad.
SEGUNDO: SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con veintiseis céntimos (Bs. 623.333,26) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional.
TERCERO: CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y un céntimos (Bs. 430.666,61) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados.
CUARTO: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con noventa y cinco céntimos (Bs. 424.999,95) por concepto de Utilidades.
QUINTO: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 283.333.33) por concepto de Utilidades Fraccionadas.
Solicitó también la actora, el pago de los intereses generados por la antigüedad, más los intereses moratorios, que solicitó los calculase un perito nombrado por el Tribunal; por último solicitó la corrección monetaria así como las costas y costos del proceso.
En la oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba a derecho, e incluso se había hecho presente en las anteriores sesiones de la misma; no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos; quedando por tanto como admitidos la totalidad de los hechos libelados; es decir:
1) La existencia de la relación laboral alegada por la demandante.
2) El ingreso en fecha 02 de mayo de 2000.
3) El cargo de Gerente General de la demandante.
4) La remuneración alegada por la demandante de Bs. 850.000,oo mensuales, y
5) La renuncia como forma de terminación de los servicios, ocurrida en fecha 07 de enero de 2003.
En consecuencia, no estando cuestionados ninguno de los aspectos antes señalados, solo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, calcular los conceptos y montos que como consecuencia de la terminación de los servicios corresponden a la demandante, previo examen de las pruebas aportadas por ambas partes en el proceso.
El actor alegó y así quedó admitido tácitamente por la demandada contumaz, que ingresó a prestar servicios el 02 de mayo de 2000, lo que queda evidenciado con la documental original consistente en constancia de trabajo aportada por la actora; es igualmente un hecho no cuestionado que los servicios de la demandante según su propia confesión, finalizaron el 07 de enero de 2003 por retiro voluntario; lo que hace un tiempo de servicio de un (01) año, ocho (8) meses y cinco (05) días; que conforme a las probanzas aportadas por ambas partes se evidencia, que la remuneración de la actora, a diferencia de su alegato libelado, era de Bs. 300.000,oo mensuales; es decir, Bs. 10.000,oo diarios.
Corresponde entonces a la demandante el pago de los siguientes conceptos y montos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por el primer año de servicios; 40 días por los ocho (8) meses restantes; más dos (2) días adicionales, para un total de 87 días; calculados a razón de Bs. 10.638,oo cada uno, para un total de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 925.506,00)
VACACIONES VENCIDAS
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por concepto de Vacaciones, correspondientes al primer año de servicios, calculados a razón de Bs. 10.000,00 cada uno, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
BONO VACACIONAL VENCIDO
Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días por concepto de Bono Vacacional vencido, correspondiente al primer año de servicio, calculados a razón de Bs. 10.000,00 cada uno, para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00)
VACACIONES FRACCIONADAS
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10,66 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a los ocho (08) meses completos de servicios cumplidos en el año de extinción del vínculo laboral, los que multiplicados por el salario de Bs. 10.000,00 arroja como resultado un total de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 106.600,00)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5,33 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes a los ocho (08) meses completos de servicios cumplidos en el año de extinción del vínculo laboral, los que multiplicados por el salario de Bs. 10.000,00 arroja como resultado un total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.000,00)
UTILIDADES VENCIDAS
Conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8,75 días por concepto de Utilidades vencidas correspondientes al primer año de servicios y 15 días correspondientes al segundo ejercicio, lo que alcanza un total de 23,75 días, que multiplicados por el salario de Bs. 10.000,00 arroja como resultado la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 237.500,00)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho al pago de la suma de CIENTO SESENTA MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES con setenta céntimos (Bs. 160.057,70) por concepto de Intereses sobre Prestaciones, discriminada conforme al siguiente cuadro.
MES/AÑO CAPITAL TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERESES ABONO TOTAL
May. 2000 19,04 1,59
Jun. 2000 21,31 1,78
Jul. 2000 18,81 1,57
Ago. 2000 19,28 1,61 53.194,40 53.194,40
Sep. 2000 53.194,40 18,84 1,57 835,15 53.194,40 107.223,95
Oct. 2000 107.223,95 17,43 1,45 1.557,43 53.194,40 161.975,78
Nov. 2000 161.975,78 17,7 1,48 2.389,14 53.194,40 217.559,32
Dic. 2000 217.559,32 17,76 1,48 3.219,88 53.194,40 273.973,60
Ene. 2001 273.973,60 17,34 1,45 3.958,92 53.194,40 331.126,92
Feb. 2001 331.126,92 16,17 1,35 4.461,94 53.194,40 388.783,25
Mar. 2001 388.783,25 16,17 1,35 5.238,85 53.194,40 447.216,51
Abr. 2001 447.216,51 16,05 1,34 5.981,52 53.194,40 506.392,43
May. 2001 506.392,43 16,56 1,38 6.988,22 53.194,40 566.575,05
Jun. 2001 566.575,05 18,5 1,54 8.734,70 53.194,40 628.504,14
Jul. 2001 628.504,14 18,54 1,55 9.710,39 53.194,40 691.408,93
Ago. 2001 691.408,93 19,69 1,64 11.344,87 53.194,40 755.948,20
Sep. 2001 755.948,20 27,62 2,3 17.399,41 53.194,40 826.542,01
Oct. 2001 826.542,01 25,59 2,13 17.626,01 53.194,40 897.362,42
Nov. 2001 897.362,42 21,51 1,79 16.085,22 53.194,40 966.642,04
Dic. 2001 966.642,04 23,57 1,96 18.986,46 74.472,16 1.060.100,66
Ene. 2002 1.060.100,66 28,91 2,41 25.539,59 1.085.640,25
160.057,70 925.582,56
INTERESES MORATORIOS
Las prestaciones sociales, conforme consagró el Constituyente recogiendo así las disposiciones de Ley y los principios tuitivos que informan el Derecho del Trabajo, el pago de las prestaciones sociales no está sujeto a plazo, pues éste debe producirse de inmediato a la terminación de la relación de trabajo.
Luego, si bien conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo éstos correrán desde la fecha del decreto de ejecución, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, consagra que: “… El Salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.” (Subrayados, negritas y cursivas del Tribunal), y como quiera que conforme al primer aparte del artículo 335 de la Carta Fundamental, “…En caso de incompatibilidad entre ésta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente…”
En consecuencia, este Juzgado aplicando la norma Constitucional se aparta del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara la procedencia de los intereses moratorios reclamados; lo que va en directa consonancia, con la opinión de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, al establecer que cuando el patrono no paga las prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador además del derecho a reclamar su pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago.- En razón de ello, la demandada está obligada a pagarle a la trabajadora los intereses que por la mora en el pago oportuno, devengan las sumas adeudadas; cuyo monto asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRES BOLIVARES (Bs. 1.380.003,29) por concepto de Intereses Moratorios, discriminados conforme al siguiente cuadro.
DESDE HASTA CAPITAL TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERESES TOTAL
08/01/2002 31/01/2002 1.656.222,90 28,91 2,41 39.901,17 1.696.124,07
01/02/2002 28/02/2002 1.696.124,07 39,10 3,26 55.265,38 1.751.389,45
01/03/2002 31/03/2002 1.751.389,45 50,10 4,18 73.120,51 1.824.509,96
01/04/2002 30/04/2002 1.824.509,96 43,59 3,63 66.275,32 1.890.785,28
01/05/2002 31/05/2002 1.890.785,28 36,20 3,02 57.038,69 1.947.823,97
01/06/2002 30/06/2002 1.947.823,97 31,64 2,64 51.357,63 1.999.181,59
01/07/2002 31/07/2002 1.999.181,59 29,90 2,49 49.812,94 2.048.994,54
01/08/2002 31/08/2002 2.048.994,54 26,92 2,24 45.965,78 2.094.960,31
01/09/2002 30/09/2002 2.094.960,31 26,92 2,24 46.996,94 2.141.957,26
01/10/2002 31/10/2002 2.141.957,26 29,44 2,45 52.549,35 2.194.506,61
01/11/2002 30/11/2002 2.194.506,61 30,47 2,54 55.722,18 2.250.228,79
01/12/2002 31/12/2002 2.250.228,79 29,99 2,50 56.236,97 2.306.465,76
01/01/2003 31/01/2003 2.306.465,76 31,63 2,64 60.794,59 2.367.260,35
01/02/2003 28/02/2003 2.367.260,35 29,12 2,43 57.445,52 2.424.705,87
01/03/2003 31/03/2003 2.424.705,87 25,05 2,09 50.615,73 2.475.321,60
01/04/2003 30/04/2003 2.475.321,60 24,52 2,04 50.579,07 2.525.900,67
01/05/2003 31/05/2003 2.525.900,67 20,12 1,68 42.350,93 2.568.251,61
01/06/2003 30/06/2003 2.568.251,61 18,33 1,53 39.230,04 2.607.481,65
01/07/2003 31/07/2003 2.607.481,65 18,49 1,54 40.176,95 2.647.658,60
01/08/2003 31/08/2003 2.647.658,60 18,74 1,56 41.347,60 2.689.006,20
01/09/2003 30/09/2003 2.689.006,20 19,99 1,67 44.794,36 2.733.800,56
01/10/2003 31/10/2003 2.733.800,56 16,87 1,41 38.432,68 2.772.233,24
01/11/2003 30/11/2003 2.772.233,24 17,67 1,47 40.821,13 2.813.054,37
01/12/2003 31/12/2003 2.813.054,37 16,83 1,40 39.453,09 2.852.507,46
01/01/2004 31/01/2004 2.852.507,46 15,09 1,26 35.870,28 2.888.377,74
01/02/2004 29/02/2004 2.888.377,74 14,46 1,21 34.804,95 2.923.182,70
01/03/2004 31/03/2004 2.923.182,70 15,20 1,27 37.026,98 2.960.209,68
01/04/2004 30/04/2004 2.960.209,68 15,22 1,27 37.545,33 2.997.755,00
01/05/2004 31/05/2004 2.997.755,00 15,40 1,28 38.471,19 3.036.226,19
1.380.003,29
Sumada la totalidad de los conceptos arriba señalados, se obtiene la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.082.666,99), que es lo que en derecho corresponde a la demandante y no la reclamada de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES con ochenta y seis céntimos (Bs. 4.227.332,86), por lo que esta acción prospera de manera parcial y así se determinará en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.
Por último la actora reclama la aplicación de la Corrección Monetaria, sobre las cantidades adeudadas; las que conforme al citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo procede a partir del decreto de ejecución de la sentencia; y como quiera que este concepto no aparece consagrado en el texto fundamental, su procedencia está directamente vinculada con la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia.- En consecuencia, queda establecido que, en caso de incumplir el demandado con esta decisión, una vez quede definitivamente firme, el Tribunal la establecerá, tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 29 de junio de 2004, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARIELA ELICAR CASTILLO PADILLA contra la empresa EFEGEMA C.A. VIGILANCIA PRIVADA, condenándose a ésta a pagar a la demandante, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con noventa y nueve céntimos (Bs. 3.082.666,99), mas el monto que arroje la la indexación, para el caso que la demandada no cumpla de manera voluntaria el presente fallo, cuyo monto en caso de proceder, el Tribunal determinará en su oportunidad.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 29 de junio de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ
LUCIA MIGLIORE CAPELLO
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 07/07/2004, siendo la 1:20 pm., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
GG-Z/LMC
EXP. N° 0144-04
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