Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, primero (1°) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana MAIGUALIDA DÍAZ contra la empresa POLICLÍNICA EL RETIRO por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 0149-04 , (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL LOIS MORA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veinticuatro (24) de Febrero del año 2003 .- Siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL A. LOIS MORA, abogado en ejercicio, d este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 0222-04, 032270 y 032357, igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, sin embargo. Posteriormente el ciudadano Juez, analizando las actas del expediente, pudo observar que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Los Teques, no procedió a notificar a ambas partes, del auto dictado en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2004, mediante el cual declinó la competencia en este Juzgado Superior y habiendo estado suspendida la presente causa desde el nueve (09) de Junio del año 2003 y habiendo inclusive declarado extinto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y habiendo sido atribuida la competencia para conocer de esta causa a un nuevo Juzgado como lo era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Los Teques, observa este Juzgador que en Garantía al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa de ambas partes era obligatorio para el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Los Teques, notificar a ambas partes, lo cual aseguraba bajo el principio de notificación única que al momento de recibir por este Juzgado Superior, las actuaciones del presente expediente, ambas partes estuviesen a Derecho y en conocimiento de los trámites subsiguientes, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace este Tribunal Superior Primero del Trabajo, se ordena la reposición de la presente causa al estado en que se notifique a la parte demandada, toda vez que la parte demandante está en conocimiento del mismo, del auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Los Teques, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado miranda con Sede en Los Teques a los efectos de que proceda a notificar a la empresa demandada del auto de fecha 16 de Febrero del año 2004, reposición que considera este Juzgador como útil, de conformidad con los señalado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que resguarda el derecho a la defensa de ambas partes, declarando en consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de fecha 16 de Febrero del año 2004.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día primero (1°) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cinco y cinco de la tarde (5:05 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE
GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 0149-04
HVF/er