Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, primero (1°) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano VICENTE CASTELLANOS contra la empresa CIRCULACIÓN SANTA CLARA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 032357, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los ciudadanos MANUEL DARIAS CRUZ e IMELDA CRUZ MORALES, asistidos por los abogaos SYAKELIN TABOADA y MICHEL HUMBERTO MICHINEL, en su carácter de representantes legales de la parte demandada, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha treinta (30) de Enero del año 2003.- Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano VICENTE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.126.294, debidamente asistido por el ciudadano FRANCO NARCISO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.656.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior las audiencias de apelación correspondientes a los expedientes signados con los números 0222-04, la cual fue suspendida por acuerdo de ambas partes, a efecto de que se pudieran realizar las audiencias posteriores e igualmente la audiencia correspondiente al expediente 032270, la cual concluyó con acuerdo entre las partes; igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: Como quiera que los apoderados judiciales de la parte recurrente, no hizo acto de presencia a la presente audiencia, ratificaron los términos de la sentencia de primera instancia, en cuanto al pago de los salarios caídos y las prestaciones sociales.- Posteriormente el ciudadano Juez, procedió a analizar el expediente, a los fines de que no haya habido violación al Derecho a la Defensa, la Garantía Constitucional del Debido Proceso o norma de Orden Público Procesal, observando que mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2004, se fijó la audiencia de apelación para el día de hoy, primero (1°) de Junio de 2004; que el día seis (06) de mayo del año 2004, acudió a la sede de este Tribunal el ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ, titular de la cédula de identidad número 1.045.746, asistido por el abogado CARLOS MARTÍNEZ y otorgó poder a su abogado asistente en dicho acto; que el día veinte (20) de Abril del año 2004, mediante diligencia, el alguacil de los Juzgados Laborales, Clemente Lugo, señaló que había notificado al ciudadano MANUEL DARIAS CRUZ, mediante cartel de notificación que fuere librado por este Juzgado Superior a su persona, en su carácter de propietario de la Circunvalación Santa Clara y aparece firma autógrafa, que se identifica como MANUEL DARÍAS CRUZ, cédula de identidad número 1.045.746. Que igualmente en fecha primero (1°) de Marzo del año 2004, mediante auto, este Juzgado Superior, proveyendo diligencia del apoderado judicial de la parte actora, ordenó la notificación de la parte demandada, CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA, en la persona del ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ.- Seguidamente procedió a constatar la publicación de la celebración de la presente audiencia, siendo materialmente imposible la verificación de la información que se encontraba publicada en la cartelera del Tribunal, toda vez que se actualizó y el funcionario encargado no se encontraba en la sede del Tribunal, procedió a verificar la publicación de la audiencia en la Página Electrónica Web del Tribunal correspondiente a los Tribunales del estado Miranda, verificando la publicación del expediente 032357, para el día de hoy, martes primero (1°) de Mayo de 2004, a las once y treinta de la mañana, sin embargo, de conformidad al principio de publicidad, conforme al estampamiento del auto correspondiente, de fecha cinco (05) de Mayo del año 2004, con el número de diario 36 estando, de la misma fecha cinco (05) de Mayo del año 2004, inserto al folio 94. Además observó el Juzgador, que en razón que se dio inicio a la presente audiencia en esta hora, la parte demandada apelante, tuvo la oportunidad suficiente para hacerse presente en esta sala de audiencia, toda vez que la presente audiencia, no se pudo comenzar en horas de la mañana por haberse desarrollado otras audiencias. Por otra parte, observó que el ciudadano VICENTE CASTELLANOS solicitó su calificación de despido en fecha doce (12) de Marzo del año 2001, que luego en fecha dos (02) de Abril de año 2001, el ciudadano MANUEL DARIAS CRUZ, asistido de abogados procedió a contestar la demanda, negando la relación laboral, pero señalando que lo que existía con el demandante era un contrato de arrendamiento, además de otros elementos que consideró pertinentes en su defensa. Que en fecha nueve (09) de Abril del año 2001, el ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ, procedió a promover pruebas y en fecha treinta (30) de enero del año 2003, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, previo el análisis de los alegatos y defensas del accionante, así como de la empresa demandada, e igualmente la valoración de las pruebas presentadas a los autos, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y ordenó el reenganche del accionante e igualmente ordenó la notificación de ambas partes por haber sido dictada la decisión fuera del lapso correspondiente.- Como consecuencia de ello, en fecha 25 de Febrero del año 2003, fue notificada a parte actora y en fecha cinco (05) de Junio del año 2003, notificado el ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ, a nombre de la empresa demandada, CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA, S.R.L., procediendo luego en fecha 17 de junio de 2003, el ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ a apelar de la sentencia dictada por el Juzgado a-quo e igualmente lo hizo el ciudadano IMELDA CRUZ MORALES, en la misma fecha, actuando como Gerente de la Empresa demandada. Que luego en fecha siete (07) de octubre del año 2003, compareció por ante el Juzgado Superior, el ciudadano MANUEL DARÍAS CRUZ, para otorgar poder a apoderado judicial y solicitar el Juzgado Superior, la reanudación de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que observa este Juzgador que en la presente causa no habido violación al Derecho a la Defensa ni a la Garantía del Debido Proceso toda vez que la parte demandada tuvo la oportunidad de contestar la demanda, promover pruebas y apelar de la sentencia, así como se le resguardó el derecho de ser notificada y estar en conocimiento de la realización de la presente audiencia de apelación, con el derecho a ser oída en el presente proceso, preservando el principio de contradicción y el derecho a que se oyese y analizase sus alegatos al pronunciarse la correspondiente sentencia, permitiéndosele el ejercicio de los medios legales y suficientes para su defensa, siendo en consecuencia una obligación de la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecer a la presente audiencia de apelación y que el incumplimiento de la carga de comparecer, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trae como consecuencia que se evidencie la pérdida del interés procesal en el presente recurso de apelación y como consecuencia el desistimiento de la apelación intentada, previa la verificación por parte del Juzgador de haberse respetado el Derecho a la Defensa, la Garantía del Debido Proceso y que no hubiese habido violación de normas de Orden Público Procesal, debe este Juzgador declarar desistida la apelación interpuesta.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los ciudadanos MANUEL DARIAS CRUZ e IMELDA CRUZ MORALES, asistidos por los abogaos SYAKELIN TABOADA y MICHEL HUMBERTO MICHINEL, en su carácter de representantes legales de la empresa CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha once (11) de Julio de 1981, bajo el número 67, tomo 55-A-Pro, parte demandada en el presente juicio, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques de fecha treinta (30) de Enero del año 2003, en la acción incoada por el ciudadano VICENTE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número 2.126.294, contra la empresa CIRCUNVALACIÓN SANTA CLARA, S.R.L. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, ello en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la presente audiencia de apelación, de conformidad con la parte infine, del artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada apelante incompareciente.- De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase el texto de la presente acta como la reproducción escrita a efectos de la publicación de la sentencia correspondiente, ello en virtud de los principios de Celeridad, Publicidad, Concentración y Brevedad, en consecuencia se ordena la publicación de la presente acta, debiendo dejar cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de interponer los recursos correspondientes. Igualmente, una vez vencido dicho lapso, si no hubiese interpuesto recurso alguno se ordena la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, a los fines de que previa distribución por sorteo, remita al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y Sede, que corresponda el conocimiento de la presente causa.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día primero (1°) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo cuatro y veinticinco de la tarde (4:25 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LA PARTE ACTORA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
GÉRMAN GONZÁLEZ
ALGUACIL
EXP. 032357
HVF/er
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