Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA
En horas de despacho de hoy, once (11) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALLEJO ROMERO contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYMAR, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0128-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA realizada en fecha cinco (05) de Agosto de 2002, por el ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas de fecha veintiuno (21) de Junio de 2002.- Siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la no comparecencia de persona alguna.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), procediendo a analizar las actas del expediente, realizando las siguientes observaciones y conclusiones: que la demanda incoada por Diferencia de Prestaciones Sociales, la cual indicó alcanzar el monto de Bs. 4.143.159,70, demanda que fue admitida mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre del año 2.000, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas; Que en fecha 21 de Junio del año 2002, dicho tribunal, declaró que el conocimiento de la causa, en razón de la cuantía y el territorio, correspondía al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; que en fecha cinco (05) de agosto del año 2002, compareció ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, el ciudadano Pablo Jesús González, en fecha cinco (05) de Agosto de 2002, solicitó la regulación de competencia, siendo en fecha seis (06) de agosto del año 2002, acordando por el Tribunal a-quo, remitir las copias certificadas a este Juzgado Superior, dándosele entrada al referido expediente por este Tribunal 23 de Marzo de 2004.- Observó que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, resguardando los principios que consagran la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo son entre otros, la oralidad y la audiencia de parte, en consecuencia el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Indicado que el recurso de regulación de competencia, se interpuso en tiempo hábil, como fue determinado por el Juzgado a-quo y conforme el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgador dictar sentencia, conforme a las copias remitidas toda vez que las considera suficientes a tal efecto.- Posteriormente el ciudadano Juez, procedió a analizar las la sentencia dictada por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, observando que del artículo 74 y 75 del Código de Procedimiento Civil, la causa tramitada en primera instancia, quedó suspendida en virtud del recurso de regulación de competencia de fecha cinco (05) de agosto del año 2002, y que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 194, declaró que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, podría diferir la aplicación de dicha Ley, entrando en vigencia en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de Octubre del año 2003.- Observó igualmente el texto del artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que las copias certificadas no fueron remitidas en su oportunidad, quedando en suspenso la causa reposando en el archivo del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y al entrar en vigencia en el mes de octubre las disposiciones de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo con Sede en Guarenas, el Trámite del recurso interpuesto, es decir que el Juzgado de Municipio, aún a la fecha y sin previo pronunciamiento por parte de esta alzada, no podía conocer ni puede estar conociendo de la causa principal, en consecuencia, de conformidad con los señalado en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal competente para conocer de la presente causa y en virtud de que la causa principal a la fecha del 26 de Enero del año 2001, ya se habían consignado Informes, quedando en trámites de sentencia, tal como se observa de la Sentencia dictada por el Juzgado a-quo, razón por la cual, corresponde la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de conformidad con la competencia atribuida a dicho Tribunal, por la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de todas aquellas causas que se encontraran en el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, le corresponde dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes, previa la notificación de las partes.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara que el Juzgado competente para conocer de la causa incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO VALLEJO, titular de la cédula de identidad número 6.343.718 contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA DAYMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Enero de 1995, bajo el número 46, tomo 12-A-Segundo, lo es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, de conformidad con lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en aplicación de los principios de brevedad, celeridad y concentración, téngase la presente acta como el texto definitivo a efectos de la publicación de la sentencia, en consecuencia, remítase de manera inmediata las actas del presente expediente con sus resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes once (11) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las cuatro y doce minutos de la tarde( 4:12 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LEOPOLDO PÉREZ
ALGUACIL
EXP. 0128-04
HVF/er
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