Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, quince (15) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por la ciudadana MARCELA DEL VALLE GALÁRRAGA RODRÍGUEZ contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA TERESA DE CEPEDA, S.R.L. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0244-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana YAMIR GERTRUDIS SOJO, en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2003.- Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ DOMINGO CARDOZA SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las dos y veintisiete de la tarde (2:27 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien solicitó en vista de la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare desistida la apelación interpuesta.- Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2004, casi con un mes calendario de anticipación, luego de haberse recibido el expediente en fecha cinco (05) de Mayo de 2004; igualmente procedió a constatar que la celebración de la presente audiencia se encontrase publicada en la cartelera del Tribunal, por medio del Secretario, así como en la página electrónica del Tribunal Superior Primero del Trabajo.- Posteriormente constatada la publicación de la presente audiencia y el principio d publicidad con la prudencia de un buen padre de familia, procedió a analizar las actas procesales, observando que en fecha 18 de octubre de 2001, la ciudadana MARCELA DEL VALLE GALÁRRAGA RODRÍGUEZ, interpuso demanda por reclamación de prestaciones sociales contra la Unidad Educativa Teresa de Cepeda, por pago de los salarios, prestación de antigüedad, y costas procesales; que en fecha 4 de Diciembre del año 2001, el alguacil del Juzgado del Municipio Plaza, se trasladó para gestionar la citación de la ciudadana YAMIR SOJO, como representante de la empresa demandada; con posterioridad la ciudadana YAMIR SOJO, debidamente asistida de abogado, dio contestación a la demanda, admitiendo la relación laboral , admitiendo que era bajo contrato a tiempo determinado, pero negando los conceptos reclamados, anexando a su escrito de contestación a la demanda, documento denominado liquidación d prestaciones sociales; que en fecha 23 de Mayo del año 2003, el Juzgado del Municipio Plaza dictó decisión declarando con lugar la demanda, luego de un análisis de las pretensiones y defensas de las partes, así como también, conforme a la antigüedad de la trabajadora, observando lo señalado en las normas que consagran el derecho a la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización por daños y perjuicios, Indemnización por daños y perjuicios artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Habiendo sido dictada la decisión, se ordenó la notificación de las partes, siendo realizada dicha notificación en la persona de la ciudadana YAMIR SOJO, en fecha 23 de Septiembre del año 2003, tal como se dejó constancia por diligencia hecha por el alguacil del Juzgado de Municipio, mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre del año 2003; en fecha 16 de Septiembre del año 2003, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión, siendo en consecuencia interpuesta apelación en fecha 30 de Septiembre del año 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada y oída en ambos efectos dicha apelación; que en fecha 30 de Marzo del año 2004, fue remitido a este Juzgado Superior la presente causa. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que no ha habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, en consecuencia, de conformidad con los señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, se hace procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana YAMIR GERTRUDIS SOJO, en su carácter representante legal de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, en fecha treinta (30) de Septiembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2003, en la acción incoada por la ciudadana MARCELA DEL VALLE GALÁRRAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.738.437, contra la Sociedad Mercantil Unidad Educativa TERESA DE CEPEDA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 5, tomo 105-A-Segundo, en fecha dieciséis (16) de Junio de 1994, por la incomparecencia de la parte demandada apelante a la audiencia de apelación fijada para el día de hoy, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa una revisión por parte de este Juzgador de que no hubo violación del Derecho a la Defensa, a la Garantía del Debido Proceso, al Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador o normas de Orden Público.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada incompareciente.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, téngase la presente acta a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes quince (15) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GÉRMAN GONZÁLEZ
ALGUACIL
EXP. 0244-04
HVF/er
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