REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro (2004).

194º Y 145º

Vista el escrito de fecha 26 de junio del año 2003, presentado por la ciudadana LUISANNA PENSO BRIZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INDUSTRIAS RODAMA C.A; a la cual, hace mención y anexa al presente expediente instrumento celebrado por el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ IBARRA y su representada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, de fecha 17 de junio de 2003, por medio del cual declaran lo siguiente:
“Primero; Consta del expediente signado con el número N° 01-2064 llevado en el Juzgado Superior Primero del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques que El Demandante intento acción judicial en contra de La Empresa por Daño materiales y morales en ocasión a un accidente de trabajo ocurrido cuando realizaba trabajos en un Troquel de embutir piezas.
Segundo: El Demandante expresamente declara y confiesa en este acto, que la ocurrencia del accidente de trabajo y por el cual ejerció la acción judicial, fue debido a que sin ninguna autorización accionó dicha maquinaria, lo que aunado a su propia impudencia e impericia hizo que sucediera tal accidente y ademán declara y confiesa expresamente que jamás tuvo esa función de troquelador de embutir piezas.
Tercero: Vista la declaración anterior. El Demandante desiste de la acción antes indicada y del procedimiento contra La Empresa que cursa en el expediente y juzgados ya identificados.
Cuatro: Toda vez que El Demandante, al acudir a los órganos jurisdiccionales de Justicia incurrió en determinados gasto. La Empresa reconoce los mismos ante lo cual ambas partes mutuamente acuerdan que alcanzan a la presente fecha, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (BS. 1.500.000,00) suma esta que La Empresa hace entrega formal, en dinero en efectivo a total y completa satisfacción a El Demandante en este acto.
Quinto: Con la entrega de la suma de dinero indicada anteriormente por parte de La Empresa. El Demandante expresamente declara que nada queda esta que deberle o adeudarle por la acción judicial de la que desiste en este acto, ni por ningún otro concepto, liberándole en tal sentido de cualquier obligación frente a El Demandante.
Sexto: Ambas partes expresamente declarar que cualquiera de ellas podrá consignar el ejemplar autenticado del presente instrumento en el respectivo Juzgado de la causa, todo ello a los fines de que se imparta la respectiva homologación…”

Visto, lo antes trascrito||||| y siendo que ambas partes identificadas en el presente juicio, por una parte el ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ IBARRA, y por la otra, la Empresa INDUSTRIAS RODAMA, C.A, mediante escrito de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LA CANTIDAD DE MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000,00); han querido poder fin al presente juicio por Accidente de Trabajo; este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo HOMOLOGA en los términos antes expuestos y da por terminado el presente proceso ordenando la remisión del expediente constante de dos (02) piezas principales, a archivo judicial. ARCHIVESE y REMITASE.



HERMANN VASQUEZ FLORES.
JUEZ SUPERIOR.
ANA SOFIA D’ SOUSA
SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA.
HVF/ASD.
Exp. 01 2064