Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, veintidós (22) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por FLORES MATAMOROS PEDRO PABLO contra MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN Y GOMEZ por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0249-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado MANUEL GOMEZ OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.985, en su carácter de representante legal y Director de la empresa demandada, en fecha 26 de abril de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, de fecha 15 de abril de 2004.- Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO PABLO FLORES MATAMOROS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.846.395, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE BRITO ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.057, igualmente compareció el ciudadano MANUEL GOMEZ OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.252.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.985, en su carácter de Director y representante legal de la empresa demandada apelante, asistido por el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el o. 38.842.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.) concediéndole la palabra al abogado asistente de la parte demandada apelante quien expuso: “La apelación es ejercida por mi representado y manifiesto en este acto que hemos llegado a un acuerdo, esta transacción ocurre ya que el actor demandó concepto derivados de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones por un año y once meses, vacaciones fraccionadas y utilidad. Ofrezco al trabajador 3.500.000,00 de bolívares como pago único para dar fin al presente juicio. Es todo”.Posteriormente se le cedió la palabra al abogado asistente de la parte actora quien expuso: “ Quedó demostrada la relación laboral y de acuerdo al ofrecimiento y en aras de resolver este conflicto, aceptamos los 3.500.000,00 bolívares ofrecidos. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el trabajador quien expone: “Acepto dicha propuesta. Es todo”. En este estado interviene el representante de la empresa: “Me parece perfecto el acuerdo. Es todo”. En este estado tiene la palabra la parte apelante quien expone: “ De acuerdo a la dispositiva del fallo el monto total condenado es la cantidad de 4.232.141,48 mas el pago de intereses sobre prestaciones y la aplicación de la corrección monetaria. La oferta que se hace en este acto de manera discriminada sería por el pago del concepto de antigüedad por un tiempo de servicio de un año, once meses y quince días por concepto de vacaciones vencidas del período 2000-2001, por concepto de vacaciones fraccionadas período 2001-2002, por once meses de servicio, por concepto de utilidades período mayo 2000, diciembre 2000, período enero 2001, diciembre 2001 y utilidades fraccionadas período enero 2002, 16 abril 2002, por todos y cada unos de estos conceptos de manera proporcional que es lo controvertido la oferta es por la cantidad de 3.500.000,00 bolívares en un pago único a ser entregado en este mismo acto mediante un cheque del Banco de Venezuela identificado con el No. 73115440, de la cuenta corriente de sus 10 últimos dígitos 0005059218, perteneciente a la empresa Maderas y Contraenchapados Bassan y Gomez, con fecha 22-06-04, en consecuencia, solicito el Tribunal y una vez manifestada la aceptación de la parte actora de esta oferta se imparta la debida homologación de la presente transacción. Es todo”. En este estado el Trabajador expone: “Acepto la proposición y doy por terminado. Seguidamente el Juez expone: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: Vista la transacción efectuada en este Juzgado y por cuanto ambas partes tienen capacidad y por cuanto el mismo no es contrario al orden público y a las buenas costumbres se imparte la homologación correspondiente, teniéndose como Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes veintidós (22) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR

JENNY TAINET APONTE CASTRO

SECRETARIA




PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE





PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE







GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL

EXP. 0249-04
HVF/jtac.