Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, Veintidós (22) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACION en el juicio incoado por MONTILLA PERDOMO MIGUEL ANGEL contra CABLE TUY C.A. por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en el expediente signado con el número 03-2336, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por ALBERTO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 12 de mayo de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, de fecha 27 de marzo de 2003.- Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la falta de comparecencia de ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y manifestando lo siguiente: Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 07 de junio de 2004, bajo nota de diario número 22 de la misma fecha, que la presente causa fue recibida en fecha 28 de mayo de 2003. En fecha 04 de octubre de 2001 fue presentada la solicitud de Calificación de Despido por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, procediendo el solicitante a reformar la misma en fecha 06 de noviembre de 2001, siendo admitida por el Tribunal a-quo en fecha 08 de noviembre de 2001. En fecha 22 de enero de 2002 tuvo lugar el acto conciliatorio, declarándose el mismo como no cumplido. En fecha 25 de enero de 2002 la empresa CABLE TUY C.A. procedió a contestar la solicitud. Posteriormente se promovió pruebas en fecha 30 de enero de 2003, por ambas partes, siendo admitidos dichos escritos mediante autos de fecha 01 de febrero de 2002. En fecha 06 de febrero de 2002, la parte actora presenta escrito de impugnación. Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2002, s dictó auto estableciendo lapso para dictar sentencia. En fecha 27 de marzo de 2003 el Tribunal a-quo procedió a dictar sentencia, declarando Sin Lugar la demanda incoada por MONTILLA PERDOMO MIGUEL ANGEL, siendo apelada la misma en fecha 12 de mayo de 2003 por la parte actora. Igualmente observó que dicho auto de fecha 07 de junio de 2004 fue dictado dentro de la oportunidad señalada en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurriendo desde dicha fecha quince días continuos, a los efectos de conocer de la celebración de la presente audiencia.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando la fijación de la audiencia pública, oral y contradictorio teniendo la publicidad con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. Ahora bien, establece textualmente la sentencia del a-quo “sobre el hecho fundamental en que descansa el punto contradictorio en el presente procedimiento y con base y la fuerza legal que producen las pruebas que han sido examinadas y valoradas durante el debate probatorio donde en forma evidente se demostró la existencia de un hecho, riña o pelea entre el accionante y otro trabajador que se demostró ocurrió el día 28-09-01”, en consecuencia el Juez a-quo declaró Sin Lugar la demanda intentada. En consecuencia observa este Juzgador que no ha habido una violación al debido proceso toda vez que las partes han sido notificadas debidamente. Seguidamente procedió y luego del análisis a las actuaciones realizadas en la primera instancia, no observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte actora apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, en fecha 12 de mayo de 2003, contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, en fecha 27 de marzo de 2003, en el juicio incoado por el ciudadano MONTILLA PERDOMO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad número 11.406.729, contra la empresa CABLE TUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de mayo de 1997, anotado bajo el número 51, tomo 228-A-Sgdo, por Calificación de Despido.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora apelante por tener el trabajador menos de tres salarios mínimos. - De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día martes veintidos (22) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-

HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
JENNY TAINET APONTE CASTRO

SECRETARIA




GERMAN GONZALEZ

ALGUACIL






EXP. 03-2336
HVF/jtac