Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy treinta (30) de junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por NETO MANUEL CARNEIRO contra UNITECA DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 032351, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por VICTOR BERVOETS BURELLI , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , en fecha 09 de junio de 2003 , contra la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha 14 de mayo de 2003 .- Siendo las nueve (9:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL CARNERO NETO, titular de la cedula e identidad N°E-81.270.736, parte actora, junto a la abogada asistente ALIBERTH PEREIRA GONZALEZ, Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 86.359.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las 9:00 de mañana. Seguidamente el ciudadano Juez, como ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de ocho (08) de junio del año 2004, bajo nota de diario número 16 de la misma fecha, que la presente causa que recibida veintiséis (26) de junio del año 2003, mediante auto de la misma fecha; igualmente observó que dicho auto fue dictado dentro de la oportunidad señalada en e artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Seguidamente procedió a analizar las actuaciones realizadas en la primera instancia, observando que en fecha 15 de abril del año 2002 se introdujo escrito de demanda, en fecha 18 de abril se admitió la demanda, en fecha 16 de septiembre de 2002 la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda, en fecha 19 de septiembre la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y en fecha 20 de septiembre el defensor ad-litem de la empresa demandada consigno escrito de promoción de prueba; en fecha 27 de septiembre de 2002 se evacuaron testimoniales; seguidamente en fecha 14 de mayo de 2003 se dicto sentencia donde luego de un análisis de la demanda y de la contestación de la demanda estableciendo la carga probatoria y hecha la apreciación de las pruebas aportadas al proceso se declaro con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y en fecha 09 de junio del 2003 la parte demandada ejerce recurso de apelación. No observando este Juzgador en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante , declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.- Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por VICTOR BERVOETS BURELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , en fecha nueve (09)de junio del año 2003 , contra la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave en fecha catorce (14) de mayo del año 2003 , en el juicio incoado por el ciudadano CARNERO NETO MANUEL, titular de la cédula de identidad número E-81.270.736, contra la empresa UNITECA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Federel y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1970, anotado bajo el número 8, tomo 111-A, por reclamación de Prestaciones Sociales.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada apelante.- De conformidad con los principios de Brevedad y Celeridad contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por contener la presente acta, la decisión tomada producto de la incomparecencia del apelante, que dio como consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, téngase a efectos de la publicación de la reproducción escrita de los motivos de hecho y de derecho de la decisión a efectos de la publicación correspondiente, debiéndose dejar transcurrir los siguientes cinco (05) días hábiles posteriores a la presente fecha, a efectos de interponer los recursos que consideren las partes.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles treinta (30) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
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HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
SECRETARIA
MANUEL CARNERO NETO
PARTE ACTORA
ALIBERTH PEREIRA GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE
YOHAN AVILA GERIG
ALGUACIL
EXP. 032351
HVF/JMM
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