Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En horas de despacho de hoy, siete (07) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano SCREMIN FAUSTO contra la empresa CENTRO MATERNO OCUMARE DEL TUY por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0227-04, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha trece (13) de abril del año 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2004.- Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO AUAREZ y XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.460 y 50.426, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde(5:45 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso que insisten en la presente reclamación, invocan el mérito favorable a los autos, contenidos en la decisión de marras, la cual ratifican en todas sus partes, invocaron a favor a su representado, el mérito contenido en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, pidieron sea declarada la apelación sin lugar, con la condenatoria en costas, en vista a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia.- Seguidamente el ciudadano Juez, procedió antes de declarar el contenido de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a analizar el contenido de las actas procesales, a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, del debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, observando en primer lugar, que la presente audiencia fue fijada casi con un mes de anticipación, puesto que el auto fue dictado en fecha 12 de mayo de 2004, con el asiento de diario número 20, igualmente observo el Juzgador, consultando le página Web del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que la presente audiencia, aparecía publicada para ser celebrada el día de hoy, lo cual quiere decir que las partes tuvieron conocimiento para la realización de la presente audiencia, con suficiente tiempo de antelación. Seguidamente procedió a confirmar con el ciudadano Secretario, la publicación de la celebración de la presente audiencia para el día de hoy a las diez y treinta. Igualmente tomó en consideración que la presente audiencia incluso tuvo retrasos para iniciarse, en razón de haberse celebrado las audiencias correspondientes a los expedientes signados con los números 0224-04, 0183-04 y 225-04, lo cual dio oportunidad a la parte apelante en todo caso de tener tiempo suficiente para comparecer el día de hoy. Igualmente dejó constancia que la presente causa fue recibida en fecha 27 d Abril del año 2004; que la acción incoada fue en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2001, por motivo de reclamación de diferencia de prestaciones sociales; que en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2002, la apoderada judicial de la empresa demandada procedió a contestar la demanda, que en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2002, la apoderada judicial de la empresa demandada procedió a consignar nuevamente escrito de contestación de la demanda; que en fecha dos (02) de Abril del año 2002, consignó escrito de promoción de pruebas, que en fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, previo un análisis de los alegatos y de las defensas y pruebas, tanto de la parte demandante como de la demandada, declaró con lugar la demanda intentada, siendo esta una actividad del Juez de Mérito; que en fecha trece (13) de Abril del año 2004, la parte demandada, por medio de la apoderada judicial, MIRIAM RODRÍGUEZ, interpuso recurso de apelación, en consecuencia observa este Juzgador que en la presente causa no ha habido una violación de la garantía del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa, deforma de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad d los Derechos del Trabajador, consagrado en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los ordinales primero y tercero del artículo 49 del mismo texto constitucional, en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia de la parte demandada apelante, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesta. Razones por las cuales procedió a dictar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia de apelación, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MIRIAM RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha trece (13) de abril del año 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2004, en el juicio incoado por el ciudadano SCREMIN FAUSTO contra la empresa CENTRO MATERNO OCUMARE DEL TUY. De conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada apelante incompareciente.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 Y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando los principios de brevedad, celeridad y concentración, téngase la presente acta, como publicación del texto íntegro de la presente decisión.- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día siete (07) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las seis y ocho de la mañana(6:08 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia, para lo cual se habilitó todo el tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ITER CLEMENTE


ALGUACIL
EXP. 0227-04
HVF/er