Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(AMPARO CONSTITUCIONAL)
Exp. N° 0248-04

En horas de despacho de hoy, ocho (08) de Junio del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la empresa AREPERA Y RESTAURANT PUNTO Y COMA, S.R.L. contra los autos de fechas veinte (20) de Febrero de 2004, veinticinco (25) de Febrero de 2004 y cuatro (04) de Marzo del año 2004, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, llevado por este Tribunal en el expediente signado con el número 0248-04, siendo las dos de la tarde (2:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano PABLO JESÚS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.212, en su carácter apoderado judicial del tercero interesado en el presente procedimiento.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, declarando iniciado la presente audiencia oral, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial del tercero interesado quien expuso: Se adhiere al rechazo que se debe interpretar del Juez, por su falta de comparecencia, asimismo indicó que no hay materia sobre la cual decidir en todo caso, en razón de que existe un acuerdo suscrito por las partes en el juicio principal, sobre el cual se impartió la debida homologación, la cual fue posterior a la interposición del amparo.- Consignó constante de veintiún (21) folios útiles, copia certificada del libelo de la demanda, recurso de invalidación, acuerdo logrado en la etapa de ejecución, primer pago efectuado por la empresa demandada, la entrega por parte del Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, de los Municipios Plaza y Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y los recursos interpuestos por la empresa demandada. Y constante de tres (03) folios útiles, el auto de homologación, por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora, del acuerdo alcanzado en fecha cinco (05) de Abril de 2004.- Realizó una salvedad, indicando que las copias no poseen la reforma de la demanda realizada e igualmente indicó que la denominación actual de la empresa demandada es AREPERA Y RESTAURANT PUNTO Y COMA.- Seguidamente el ciudadano Juez actuando en sede constitucional, pasó a analizar y observar los documentos consignados por el tercero interesado, observando entre otros particulares lo siguiente: Que la acción de amparo incoada, se señala dentro de los hechos que en fecha 26 de enero del año 2004, el juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la Audiencia Preliminar, declaró Con Lugar la acción intentada por el ciudadano JUAN ATAIDE JARDÍN SERDINHA, titular de la cédula de identidad número 12.683.424, contra AREPERA Y RESTAURANT PUNTO Y COMA, S.R.L., condenándola al pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, e igualmente como otros hechos en lo que se fundamenta la Acción de Amparo, que en fecha 17 de Febrero del año 2004, la empresa demandada interpuso recurso de invalidación y en fecha veinte (20) de febrero del año 2004, declaró inadmisible el recurso de invalidación interpuesto; que en fecha cuatro (04) de marzo del año 2004, la Juez de Primera Instancia oyó en un solo efecto, la apelación contra el auto que declaró inadmisible el recurso de invalidación y que e fecha 25 de Febrero, la Juez había decretado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva, por costas procesales sin determinar a que se correspondían dichas costas, siendo estos hechos antes señalados por este Juzgador, los que alegó el recurrente para indicar como violentados el Derecho a la Defensa y la Garantía al Debido Proceso. Observó el Juzgador de las copias certificadas presentadas, que en fecha seis (06) de abril del año 2004, El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en acta de medida de embargo ejecutiva, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, hubo acuerdo suscrito entre el ciudadano JUAN ATAIDE JARDÍN SERDINHA, debidamente asistido mediante apoderado judicial y los representantes legales y apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AREPERA Y RESTAURANT PUNTO Y COMA, S.R.L., y que observa este Juzgador que para anunciar Recurso de Casación, de conformidad con lo señalado en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe proponerse dicho recurso en las causas que cuyo interés principal exceda de las 3.000 Unidades Tributarias, y siendo que la demanda incoada era de Bs. 33.453.854,09 y que de conformidad con lo señalado en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte que anuncia el recurso de casación y que le es negado, puede recurrir de hecho ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo en consecuencia, esta vía y dicho recurso el idóneo para proceder contra el auto de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2004. Que igualmente observa este Juzgador que el auto de fecha veinte (20) de Febrero del año 2004, que declaró inadmisible el recurso de invalidación, era susceptible de ser impugnado mediante el recurso de apelación y visto que el acuerdo realzado entre el ciudadano JUAN ATAIDE JARDÍN SERDINHA y la empresa AREPERA RESTAURANT PUNTO Y COMA, S.R.L., se realizó en fecha cinco (05) de Abril del año 2004, como un mecanismo de autocomposición procesal que termina el proceso, constituyendo tal acción un consentimiento expreso de aceptación y por tanto el cese de la violación denunciada, por lo que la presente acción de amparo, ante la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia constitucional, debe ser considerada como un desistimiento del recurrente de la acción de amparo incoada, mucho más aún, cuando la misma, en virtud del acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de Abril del año 2004, observa este Juzgador, la acción de amparo está incursa en la causal de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 ordinal primero y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razones por la cuales, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara desistido el Recurso de Amparo incoado por la empresa AREPERA Y RESTAURANT PUNTO Y COMA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 53, tomo 28-A-Sgdo, de fecha 29 de Enero de 1997, por la incomparecencia de la recurrente a la audiencia constitucional fijada para el día de hoy, ocho (08) de Junio del año 2004 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).- Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.- Téngase la presente acta, como el texto definitivo de la decisión a efectos de su publicación, en consecuencia Publíquese y Regístrese en forma íntegra la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, sin embargo, las partes deben deja transcurrir en forma íntegra el lapso de cinco (05) días hábiles que se dan a los efectos de la publicación de la sentencia, para interponer luego si así lo considerasen pertinentes a sus intereses, el recurso de apelación contra ésta decisión.- Remítase en consulta al Tribunal Supremo de Justicia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día ocho (08) de Junio del año 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES


EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R


SECRETARIO




EL APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO
GÉRMAN GONZÁLEZ


ALGUACIL
EXP. 0248-04
HVF/er