REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL (RECTORIA)

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MATILDE LOPEZ GUERRERO, en su carácter de parte recurrente, mediante la cual solicita mediante diligencia cursante al folio 160, se dicte sentencia en el presente expediente, y de lo cual, se observa que es la última actuación y que no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante en proseguir la causa.

En el presente Recurso de Hecho presentado por las abogadas MATILDE LOPEZ GUERRERO y DIANA MARQUINA VEGA, apoderadas judiciales de la parte demandada INVERSIONES KINGTAURUS C.A.; parte recurrente en el presente juicio; contra el auto dictado en fecha 09 de agosto del 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual se niega la apelación formulada por la parte demandada el día 27 de julio de 1999, contra el auto de fecha 26 de julio de 1999, donde decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.

Se observa que la ultima actuación de la parte recurrente en el presente recurso fue el día 25 de febrero de 2002, no ha solicitado el expediente por sí o por medio de su apoderada judicial lo que demuestra que su interés en la tutela constitucional invocada ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde –interés en que se le sentencie-lo ha perdido. En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 01 de junio del año 2001 (ver pág. 232 al 242 Tomo 177 Ramírez&Garay) ha dicho en su amplio texto las Consideraciones sobre la perención y en su en su Punto b) del mismo texto la Sala señala las Consideraciones sobre la inactividad absoluta y continuada de las partes, aun después de sentencia, y sus efectos jurídicos, explicando que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la perdida del interés.

En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente se efectuó el 25 de febrero de 2002 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual es criterio acogido y reitera por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias:
Sentencia Nº 1346 con Ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo sentencia.
Sentencia Nº 54 con Ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo.
En sentencia de fecha 12 de agosto de 1999 (C.S.J- Casación) (Tribunal Constitucional caso J.A. Nesi en amparo , se ha dicho que Al no haber impulsado el procedimiento y haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento se declara perimido el proceso de amparo.
Sentencia Nº 1620 con Ponencia del magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de agosto del año 2001 caso Rasacaven, S.A declaró consumada la perención de la instancia, porque transcurrió más de un año sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso.
Sentencia Nº 982 de fecha 06 de junio del año 2001 con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V Arenas en amparo. .

En consecuencia, y de conformidad con los criterios antes transcritos y que este Juzgado aplica al presente caso y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres implicadas en la acción de amparo propuesta y por otra parte se ha verificado, que desde el 25 de febrero del año 2002, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 09 de junio del año 2002, transcurrieron 2 año, 3 meses y 14 días sin que los accionantes hayan efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, y con base a la norma 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de Amparo Constitucionales por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en la acción en el Recurso de Hecho presentado por las abogadas MATILDE LOPEZ GUERRERO y DIANA MARQUINA VEGA, apoderadas judiciales de la parte demandada INVERSIONES KINGTAURUS C.A.; en consecuencia, confirma en estos términos la sentencia consultada.


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ SUPERIOR


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA






Exp. 0991249.-
HVF/JMM/cm.-