REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146
En horas de despacho del día de hoy, 12 de junio de 2004, siendo las 2:00 p.m. comparecen las partes que se identificaran a continuación, habilitando el tiempo necesario para realizar transacción, este tribunal acuerda lo solicitado por las partes y pasa a identificar las partes por la parte demandante NARCISO JOSE SILVA PELACHE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.518.312, asistido en este acto por la abogada LILIBETH NASPE, venezolana, mayor de edad, procuradora de trabajadores, adscrita al Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo Sede Guatire, del estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 11.487.453, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 82.614, denominada ahora “EL TRABAJADOR,” por una parte, y por la otra el Abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.073.787 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.415, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A., tal y como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el No. 48, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, mismo que consta en autos, denominado ahora EL PATRONO, por el presente documento, respetuosamente nos dirigimos a usted a fin de exponer: ambas partes de común acuerdo, libres de coacción, y de plena voluntad, hemos convenido en celebrar la presente transacción laboral, como en efecto la celebramos, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, todo ello en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA RELACION LABORAL
El ciudadano trabajador NARCISO JOSE SILVA PELACHE, comenzó a prestar sus servicios para el patrono Supermercados Unicasa, C.A. en fecha once (11) de Noviembre de 2002, desempeñando el cargo de herrero, dentro de las instalaciones del centro de distribución del patrono, ubicado en la ciudad de Guarenas del estado Miranda. Durante la relación laboral, El trabajador NARCISO JOSE SILVA PELACHE, se ve afectado físicamente y en desarrollo de una enfermedad denominada ADC DE PULMON STIV (CANCER PULMONAR), enfermedad esta que es de existencia anterior al ingreso del trabajador a la empresa, no derivada ni con ocasión a dicha relación laboral y que lo mantuvo en reposo por más de Quinientos Treinta y Un (531) días. En fecha 01 de Septiembre de 2005, mediante resolución Nº 2005 – 4977, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el trabajador, es declarado Incapacitado de manera total para seguir ejerciendo la actividad laboral que desempeñaba para su patrono. Esta incapacidad declarada por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 01 de Septiembre de 2005, fue hecha efectiva para el patrono en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2005, fecha definitiva en la cual se acuerda concluye la relación laboral, todo ello según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 46 del Reglamento vigente para dicha fecha, (“terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes”). Para la fecha de terminación de la relación laboral, el trabajador devengaba un salario de Bolívares Trece Mil Quinientos (Bs. 13.500,00) diarios, equivalentes al salario mínimo decretado Por el Ejecutivo Nacional, de Bolívares Cuatrocientos Cinco Mil (Bs. 405.000,00) mensuales.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CONCEPTOS LABORALES Y SUS MONTOS
Como consecuencia de la terminación de la relación laboral expuesta en el punto anterior, y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en lo relacionado y concerniente a los derechos que le corresponden a el trabajador NARCISO JOSE SILVA PELACHE, yo, MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, representante de la parte empleadora (Supermercados Unicasa, C.A.) plenamente identificado ut supra, ofrezco en este acto cancelar lo correspondiente a el trabajador NARCISO JOSE SILVA PELACHE, todos los conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se describen así:
Salario diario Bs.: 13.500,00.
Fecha de ingreso del trabajador: 11 de Noviembre de 2002.
Egreso a los efectos del cálculo de prestaciones: 31 de Diciembre de 2005. Tiempo efectivo laborado: un (1) año, ocho (8) meses y siete (7) días.
Tiempo efectivo de reposo: Quinientos Treinta y un (531) días.
Motivo de la terminación de la relación laboral: Incapacidad. Cálculos derivados y según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo:
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas alícuota de utilidades art. 146 ejusdem, acumuladas al mes de diciembre (12) del año 2004, Bolívares Ciento Setenta y Ocho mil Ochocientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 178.888,89).
Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas alícuota de utilidades art. 146 ejusdem complementarias Bolívares Trescientos veintidós mil Quinientos exactos (Bs. 322.500,00).
Vacaciones fraccionadas Bolívares Cuatrocientos Cinco Mil exactos (Bs. 405.000,00)
Total asignaciones Bolívares Novecientos Seis mil Trescientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 906.388,89).
Deducciones:
A) Anticipo de prestaciones sociales de fecha dos (2) de Mayo de 2003 por Bolívares Sesenta mil (Bs. 60.000,00).
B) anticipo de prestaciones sociales de fecha 21 de Julio de 2003 por Bolívares Noventa y cinco mil (Bs. 95.000,00).
C) anticipo, préstamo personal de fecha 21 de Julio de 2003 por Bolívares Doscientos Cinco mil (Bs. 205.000,00).
D) anticipo, préstamo personal de fecha 12 de Septiembre de 2003 por Bolívares Trescientos Cincuenta y Cinco Mil exactos (Bs. 355.000,00).
E) anticipo, préstamo personal de fecha 22 de Febrero de 2004 por Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,00)
Total deducciones Bolívares Ochocientos Sesenta y Cinco mil exactos (Bs. 865.000,00).
Total asignaciones menos deducciones Bolívares Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 41.388,89) Lo cual, yo, NARCISO JOSE SILVA PELACHE, reconozco en este acto, tal y como se indica anteriormente, dando un total a cancelarme entre los conceptos antes mencionados y las deducciones de Bolívares Cuarenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 41.388,89) cantidad esta única que me corresponde por los conceptos antes indicados ya que convengo en que los prestamos personales otorgados por la empresa y expresados en las deducciones anteriores identificadas “C”, “D” y “E”, se compensen con las acreencias que me corresponden por concepto de prestaciones sociales. Así mismo declaro en este acto que las horas extras trabajadas, los recargos por horas nocturnas trabajadas, los días de descanso trabajados y descanso compensatorio y los días feriados, y mi salario hasta el último día que preste servicio, fueron ya cancelados en su debida oportunidad, no teniendo nada que reclamarle a Supermercados Unicasa C.A. por estos conceptos, por haber sido debidamente cancelados.
CAPITULO TERCERO
DE LA CONTROVERSIA Y DEL ACUERDO DE TRANSACCIÓN
PRIMERO: A los efectos de dar por terminada la controversia surgida que dio lugar a este arreglo, y a fin de cubrir cualquier pasivo que pudiera resultar en favor de el trabajador, antes identificado, en el pasado, presente o futuro con ocasión a la relación laboral o a consecuencia de ella, yo, NARCISO JOSE SILVA PELACHE, solicito que se me otorgue un pago de liberalidad y compensatorio estimado en la cantidad de Bolívares Cuatro Cientos Once Mil Seiscientos Once con Once céntimos (Bs. 411.611,11) así mismo, dicha cantidad cubrirá cualquier tipo de pago no calculado o que faltare, indexación, indemnizaciones, intereses, daños civiles y/o morales, o cualquier otro que me pudiere corresponder.
SEGUNDO: La parte empleadora, (Supermercados Unicasa C.A.) acepta la proposición hecha por el trabajador NARCISO JOSE SILVA PELACHE, antes identificado, en otorgarle la cantidad de Bolívares Cuatro Cientos Once Mil Seiscientos Once con Once céntimos (Bs. 411.611,11).; tal y como lo solicitó en el punto anterior, y que sumado a los conceptos establecidos en el punto segundo de este escrito y aceptado por el trabajador, nos da como resultado la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil exactos (Bs. 453.000,00)
TERCERO: Igualmente, yo, NARCISO JOSE SILVA PELACHE, declaro en este acto, aceptar la proposición hecha en todas y cada una de sus partes por cuanto la misma no es contraria a mis intereses, ni al orden público, y satisfacen mis pretensiones y derechos laborales en toda su integridad, manifestación que hago libre de apremio y de constreñimiento, renunciando por este mismo escrito a cualquier acción intentada en contra de Supermercados Unicasa C.A. que se encuentre relacionada directa o indirectamente con la relación laboral que por este acto termina, y en lo especial renuncio y manifiesto mi expresa voluntad de desistir al expediente referido con el No. 1094-06, llevado por ante este despacho, recibiendo en este acto la cantidad total de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil exactos (Bs. 453.000,00) mediante un cheque empresarial, no endosable, a nombre de NARCISO SILVA, del banco provincial, sucursal Campo Claro, número 08834154, cuenta Nº 0108-0001-33-0100024182, perteneciente a Supermercados Unicasa C.A., de fecha 31 de Mayo de 2006, mismo que corresponde a la sumatoria de los conceptos antes indicados, el cual recibo en este acto a mi cabal y entera satisfacción.
CUARTO: Ambas partes declaramos que nada nos debemos por los conceptos derivados de la relación laboral que existió, y en consecuencia declaramos darnos de manera simultánea el más amplio finiquito.
QUINTO: igualmente, Yo, NARCISO JOSE SILVA PELACHE, desisto por el presente documento, de la acción y procedimiento, intentada por ante este despacho, que por cobro de prestaciones sociales intentara en contra de la empresa Supermercados Unicasa C.A, relacionada o con ocasión a la relación laboral que termina definitivamente con este mismo documento, distinguida con el No. De expediente 1094-06.
SEXTO: NARCISO JOSE SILVA PELACHE declara que aun cuando se encuentra representado por abogado y le ha informado sus derechos laborales, entiende la importancia de todas las condiciones de esta Transacción, por lo que acepta el contenido de este documento y lo firma con total y cabal entendimiento de sus términos y su significado, y se formaliza sin fuerza, presión, intimidación y con entera libertad. Igualmente, garantiza y acepta que ha leído completamente este documento de Transacción, y entiende totalmente su contenido; que no le han efectuado ni promesas ni endosos que no estén detallados en el mismo.
SEPTIMO: En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este auto composición procesal, le imparta su aprobación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente e igualmente solicitan le sean devueltos sus respectivos medios probatorios entregados al inicio de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente proceso, se ordenará el archivo del expediente y se hace entrega de los respectivos medios de pruebas consignados al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo. Se deja constancia que siendo las 3:15 p.m. culminó la presente audiencia, es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 1094-05.
CVCT/FG.
|