JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES, 11 DEJUNIO DE 2004
194º Y 145º


Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de mayo de 1993 se recibió ante el Juzgado Distribuidor un libelo de solicitud que por DIVORCIO 185-A fue presentado por los ciudadanos PASTOR RAMON BLANCO RUIZ Y DINORAH CRISTINA MARCHAN, asistidos de la profesional del derecho Laura Quintana Morantes, correspondiéndole a este juzgado conocer de la misma; y con el objeto de verificar el estado del procedimiento observa: que en fecha el 10 de junio de 1993, la ciudadana DINORAH CRISTINA MARCHAN compareció asistida de la Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Publico ante este tribunal a manifestar que se deje sin efecto la presente solicitud, y en esa misma fecha su cónyuge ciudadano PASTOR RAMON BLANCO RUIZ solicita se dicte sentencia. Ahora bien, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil establece “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Y como quiera que una de las partes solicitantes negó la separación de hecho por mas de cinco años, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante la manifestación de uno de los cónyuges ciudadana DINORAH CRISTINA MARCHAN declara terminado el procedimiento, en acatamiento a lo dispuesto en la norma antes señalada y así se decide. Por consiguiente, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
Expediente 11098