REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 21.671

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2001, por los ciudadanos RONALD ALFREDO COLINA GUTIERREZ y LISBETH DEL VALLE HIDALGO SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.038.766 y V-11.804.464 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MINNOREA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.011; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, el día 08 de agosto de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencia Jojuli, calle Guaicaipuro, Planta Baja, apto. 3, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de julio de 2001, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de diciembre de 2003, el ciudadano RONLAD ALFREDO COLINA GUTIERREZ, solicito la conversión en divorcio.
En fecha 12 de enero de 2004, la Juez Suplemente Especial abogada JACQUELINE VEGA, se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno y libro boleta de notificación a la ciudadana LISBETH DEL VALLE HIDALGO.
En fecha 06 de mayo de 2004, el Juez Titular Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones.
En fecha 10 de mayo de 2004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este juzgado, consignando la boleta de notificación firmada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE HIDALGO SANCHEZ, quien a la presente fecha no compareció ante este Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 17 de junio de 2001, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RONALD ALFREDO COLINA GUTIERREZ y LISBETH DEL VALLE HIDALGO SANCHEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 08 de agosto de 1998, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Autónomo Miranda, Estado Falcón, según consta de acta Nº 11.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.


LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.