REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22910
Mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2002, por los ciudadanos JAIME DOMINGO VALLS JUAN y KELLYS ADRIANA GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.875.792 y V-11.040.490 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY DE LA MANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.481; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el día 11 julio de 1998. Establecieron su domicilio conyugal en el Sector el Amarillo, Calle Bella Vista, Casa N° 6, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de agosto de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 04 de diciembre de 2003, la ciudadana Kellys Adriana González Rondon, solicitó la conversión en divorcio, en virtud de lo cual el tribunal por auto de fecha 18 de marzo orden{o notificar al ciudadano Jaime Domingo Valls Juan para que manifestase lo que a bien tuviere en relación con la solicitud anteriormente señalada.
En fecha 07 de junio de 2004 comparece el ciudadano Jaime Domingo Valls Juan y solicito la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 01 de agosto de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JAIME DOMINGO VALLS JUAN y KELLYS ADRIANA GONZALEZ RONDON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 11 de julio de 1998, por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miran, según consta de acta Nº 36, folio 37.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/jenifer.
EXP. Nro. 22910
|