REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE ACTORA: FRANCISCO BEAUFRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.212.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL LORENZO BRAVO VOCOS, ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO y JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.745, 23.307 y 66.541, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GREAT FINANTIAL CONSULTANTS, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de abril de 1996, bajo el N° 12, tomo 152-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.080.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 23122


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 14 de noviembre de 2002, por el abogado RAUL BRAVO VOCOS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BEAUFRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.027. Admitida la demanda por auto de fecha 02 de diciembre de 2002, se ordenó la citación de la parte demanda, GREAT FINANCIAL CONSULTANTS, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de abril de 1996, bajo el N° 12, tomo 152-A-Sgdo., a los fines que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda. Cumplidos los trámites procesales pertinentes a la citación de la parte demandada, la misma no logro verificarse en virtud de lo cual por auto de fecha 24 de mayo de 2004, vencido como se encontraba el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se hubiere dado por citadase le designo como defensor judicial al abogado CARLOS CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.050, a quien se ordeno notificar para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a aceptara el nombramiento o se excusara del mismo y en el primero de los casos prestará el juramento de ley, acuyos efectos se libro la correspondiente boleta.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2004, fue habilitado el tiempo necesario a objeto de la consignación de diligencia contentiva de la transacción celebrada por: el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO y el apoderado judicial de la parte demandada, aogado ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA en la cual expresan su voluntad de suscribir dicha transacción; peticionando al efecto, la correspondiente homologación de los términos y condiciones expresados en dicho escrito, tendentes a poner fin al presente proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del escrito presentado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes, que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada; ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, es aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón a lo aquí indicado y previamente revisado el escrito celebrado por las partes, tomando en consideración los términos en que el mismo fue planteado, y vistas las reciprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA


EXP. N° 23122
HJAS/ICBC/jenifer