REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-6.413.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: JOSE LAVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.155.-
PARTE DEMANDADA: ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.970.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N° 23218
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda procedente del juzgado distribuidor, presentado en fecha 30 de enero de 2003, por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°71.155, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano LUIS ALFREDO PARRA CASTILLO, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ. Por auto de fecha 17 de febrero de 2003, se ordeno la corrección del libelo de la demanda en el sentido de determinar en el mismo el monto del derecho de comisión, para lo cual se le concedio un lapso de cinco (05) días de despacho absteniendose entre tanto el tribunal de proveer sobre la solitud. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2003 el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, corrigió lo que le fuere solicitado. Admitida la demanda mediante auto de fecha 06 de marzo de 2003, se ordenó la intimación de la demandada, a los fines que apercibida de ejecución compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación pagase o acreditase el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejercdiera oposición y que en el caso de no haberla, se procederia como sentencia pasada en como autoridad de cosa juzgada.
En fecha 10 de marzo comparecio el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, anteriormente identificado, y solicito medinte diligencia se decretara medida de prohibición de enagenar y gravar de un bien inmueble propiedad de la demandada cuyas caractereisticas y linderos constan en la mencionada diligencia y cuya medida fuere decretada mediante auto de esa misma fecha en cuaderno separado, librandose a tal efecto oficio a la oficina de registro correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2003, comparece el endosatario en procuración JOSE ALVARO VALERO REINOZA y consigna mediante diligencia copia del oficio N° 0740-406, que fuera librado al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, debidamente recibido por dicho organismo, e igualmente solicito le fura librada la correspondiente compulsa a la parte demandada que le fuere librada en 05 de marzo de 2003.
En fecha 15 de marzo de 2004, consigna el Alguacil de este Juzgado recibo de citación firmado por la demandada ciudadana ERIKA GONZALEZ, compareciendo ésta ante este tribunal en fecha 18 de marzo de 2004 y mediante diligencia realizo oposición al presente procedimiento de intimación.
En fecha 25 de marzo de 2004, comparece la demandada ERIKA ALEJANDRA GONALEZ y mediante diligencia confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.961.
En fecha 17 de mayo de 2004, coparecen las partes ciudadano ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ RONDON y LUIS ALFREDO PARRA CASTILLO, asistidos la primera por la abogada ISA AMELIA DE JESUS RONDON, y el segundo por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, todos plenamente identificados y consignan escrito del convenimiento que fuere celebrado por los mismos, solicitando al tribunal en la clausula Cuarta del mencionado escrito, que le imparta la correspondiente homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, quien reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En el caso subjudice, la demanda versa sobre una acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO PARRA CASTILLO, por medio de su endosatario en procuración abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, contra la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZALEZ, así las cosas, resulta evidente que la condición de demandada es atribuible según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente en el auto de admisión de la demanda, a una persona natural, de lo cual se deriva la plena capacidad de esta para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) día del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.
ISABEL BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA.
EXP Nº 23218
HJAS/ibc/jenifer
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