REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23.394

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2003, por los ciudadanos RAFAEL RAMON PARADA PEREZ y BELKIS MARLENE MERCHAN USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.530.471 y V-10.506.317 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ECHEGARAY YUSTIZ y JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.387 y 73.229 respectivamente; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, el día 10 de Julio de 1999. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Quenda, Residencias Belloral, piso 11, apto. 11-A, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 DE Junio de 2004, comparecieron los ciudadanos RAFAEL RAMON PARADA PEREZ y BELKIS MERCHAN USECHE, mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 30 de Abril de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges RAFAEL RAMON PARADA PEREZ y BELKIS MARLENE MERCHAN USECHE , ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de Julio de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco, Estado Cojedes, según consta de acta Nº 48,correspondiente al año 1999.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA



HAS/yd.
EXP. Nro. 23.394