REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: LUZ AURA BOADA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-6.413.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCILA SALANDY CARREÑO y DARWIN MARTINEZ SALANDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 88.583 y 63.862 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS MONTILLA LOPEZ Y BESTALIA MARIA BLANCO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.271.346 y V-10.090.993, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N° 24013
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda procedente del juzgado distribuidor, presentado en fecha 23 de octubre de 2003, por los abogados LUCILA SALANDY CARREÑO y DARWIN MARTINEZ SALANDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 88.583 y 63.862 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana LUZ AURA BOADA ALDANA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS MONTILLA LOPEZ y BESTALIA MARIA BLANCO de MONTILLA. Admitida la demanda mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2003, se ordenó la intimación de los demandados, a los fines que apercibido de ejecución comparecieran por ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que de los demandados se hiciere, más un (01) día que se les concedió como termino de la distancia y pagasen o acreditasen el pago de las cantidades reclamadas asimismo se les indico que deberían comparecer ente este tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que de los demandados se practicase realizar o no la oposición a que se contrae el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, identificado en el libelo de la demanda, a cuyo fin se libró oficio a la oficina de registro correspondiente.
En fecha 09 de febrero 2004comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada LUCILA SALANDY, y consigna oficio que fuera librado al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, por cuanto en el mismo había un error en los datos del registro del Inmueble en el identificado, solicitando a su vez su subsanar el error y emitir un nuevo oficio con los datos correctos; los cual le fuere acordado mediante auto de fecha 11 de febrero de 2004 y librado el nuevo oficio en la misma fecha. Cuyo recibo de oficio fue consignado mediante diligencia por la mencionada apoderada actora en fecha 11 de marzo de 2004.
En fecha 18 de marzo de 2004, fueron libradas las boletas de intimación de los demandados comisionando a los efectos de su practica al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la misma Circunscripción Judicial mediante auto y oficio de fecha 23 de marzo de 2004.
En fecha 10 de mayo de 2004 se dio por recibido mediante el cual dicho organismo informa e a este Juzgado que se habían hecho las anotaciones correspondientes a la medida que fue acordado en el presente juicio.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, se dio por recibida las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de mayo de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado DARWIN MARTINEZ, y consigno mediante diligencia copia certificadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial, del convenio celebrados por los apoderados Judiciales de la parte actora con plena facultad para ello con los codemandados, en fecha 06 de mayo de 2004, solicitando al tribunal que le imparta la correspondiente homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la voluntad del accionado, quien reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.
El este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En el caso subjudice, la demanda versa sobre una acción de Ejecución de Hipoteca intentada por la ciudadana LUZ BOADA ALDANO, contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS MONTILLA LOPEZ y BESTALIA BLANCO de MONTILLA, así las cosas, resulta evidente que la condición de demandados es atribuible según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, y muy especialmente en el auto de admisión de la demanda, a dos personas naturales, de lo cual se deriva la plena capacidad de éstos para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) día del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.
ISABEL BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA.
EXP Nº 24013
HJAS/ibc/jenifer
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