REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 11 de junio de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ y DILCIA TERESA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.545.944 y V-4.116.345 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELADIO TORRES TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 70.886, el Tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.376, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal. Asimismo se Exhorta a los solicitantes a consignar en copia certificada el acta de matrimonio.
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO S.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En esta misma fecha no se libro la boleta de notificación al fiscal por falta de los fotostatos.

LA SECRETARIA
EXP. N° 24.376
HJAS/yd*