REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 20.080
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2000, por los ciudadanos ANGELICA TERESA ROMERO ESPINOZA y JULIO CESAR PRADO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.041.056 y V-12.736.600 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.463; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Buroz, Estado Miranda, el día 09 de Octubre de 1996, y fijaron su domicilio conyugal en la Quinta calle, San Luis, casa 36-93, Higuerote, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de marzo de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 13 de Enero de 2004, la abogada Bexsy Romero, inscrita en e inpreabogado bajo el nro. 35.516, consignado documento de Poder otorgado por el ciudadano JULIO CESAR PRADO IZAGUIRRE, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la cónyuge ANGELICA TERESA ROMERO ESPINOZA.
En fecha 29 de Enero de 2004, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial JAQUELINE VEGA ALVAREZ, y se ordeno la notificación de la cónyuge ANGELICA TERESA ROMERO ESPINOZA, comisionándose al Juzgado del Municipio de Los Municipios Brión y Buroz de esta Jurisdicción
En fecha 19 de Mayo de 2004, la abogada BEXSY ROMERO, en su carácter de apoderada judicial, consigna las resultas de la comisión librada de la notificación de la ciudadana ANGELICA TERESA ROMERO ESPINOZA, donde fue debidamente notificada, y siendo que hasta la presente fecha, no presento ninguna objeción sobre la conversión.
En fecha 14 de junio de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haber reincorporado a sus actividades.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 01 de marzo de 2000, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ANGELICA TERESA ROMERO ESPINOZA y JULIO CESAR PRADO IZAGUIRRE, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de Octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Buroz, Estado Miranda, según consta de acta Nº 32, folio 045 y su vto, del año 1996.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
HAS*yd.-
Expte No.20.080
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