REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de junio de 2004.

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de junio de 2004, suscrita por la ciudadana LOREDANA MESSINA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-81.977.150, en su carácter de solicitante en el presente procedimiento de partición amistosa, debidamente asistida por la abogado EVA DEL VALLE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.183, mediante la cual se da por notificada de la diligencia suscrita por el ciudadano ANGELO SALVADOR FAZZINO LOMBARDO, en donde solicitó al tribunal se pronuncie sobre el error involuntario contenido en la solicitud por ellos presentada ante este Juzgado, respecto de la errónea identificación de un bien inmueble adjudicado al ciudadano ANGELO SALVADOR FAZZINO LOMBARDO.

El tribunal a los fines de decidir respecto de lo solicitado observa: Mediante sentencia de fecha 09 de marzo de 2004, de homologó la solicitud de partición amistosa, consignada por los ciudadanos LOREDANA MESSINA y ANGELO SALVADOR FAZZINO LOMBARDO en fecha 04 de febrero de 2004; dicha homologación fue realizada en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2004, el ciudadano ANGELO SALVADOR FAZZINO LOMBARDO, asistido por la abogado EVA DEL VALLE MENDOZA, señalo que por error involuntario en el escrito de partición amistosa, fue identificado en forma incorrecta un inmueble que se le fuera adjudicado, solicitando en efecto la aclaración por parte del tribunal. Este Juzgado en consecuencia ordenó la notificación de la ciudadana LOREDANA MESSINA, a los fines de que prestara su consentimiento respecto de la mencionada solicitud.

Con vista a las actuaciones precedentes, en especial al contenido de la diligencia de fecha 07 de junio de 2004, en donde la ciudadana LOREDANA MESSINA, se da por notificada y solicita de igual forma la corrección mencionada, considera quien aquí suscribe, que al no existir conflicto de voluntades respecto del error señalado, y siendo el mismo un error material e involuntario que en nada suple el fondo del contenido de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil procede a subsanar el error descrito por los solicitantes de la siguiente forma:

En el capitulo III del escrito de solicitud de partición amistosa se omitió citar el documento de parcelamiento de la Urbanización Club de Campo, debiendo quedar en consecuencia en el respectivo auto homologatorio de la siguiente manera: Asimismo la ciudadana LOREDANAMESINA suficientemente identificada cede todos y cada uno de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad al ciudadano ANGELO FAZZINO del inmueble constituido por: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida como PARCELA N° 305-B ubicada en la llamada “Zona C-1” de la Urbanización “Club de Campo”, antes Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, actualmente Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, cuyo documento de parcelamiento de la “Zona C-1” de la Urbanización Club de Campo se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1.974, anotado bajo el N° 7, Folio 20, Protocolo Primero, Tomo 3, la cual tiene un área de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.289,90 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: En una línea recta que mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (18,56 Mts) que parte desde el punto L-6 con coordenadas N= 1.149.089,928 y E= 719.039,566 hasta el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E= 719.022,740 con la Calle El Mirador; POR EL SUR: En una línea recta que mide TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (35,51 Mts) que parte desde el punto L-3 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.076,881 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con terrenos propiedad de Plazalaya, C.A; POR EL ESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (86,18 Mts) que parte desde el punto L-6 con coordenadas N= 1.149.089,928 y E= 719.039,566 hasta el punto L-3 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.076,881 con la parcela N° 305-A; POR EL OESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (84,33 Mts) que parte desde el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E= 719.022,740 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con la parcela N° 306. El referido inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de documento de partición y adjudicación debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2003, anotado bajo el N° 01, Tomo 02, Protocolo Primero. A los solo fines de la presente liquidación se valorara el referido inmueble en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00).

De esta forma se da por subsanado el error señalado, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas de los originales solicitadas. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2004.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En esta misma fecha faltaron fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. N° 24.177