REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. N° 24.240 - RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano GIUSEPPE TESTA MATEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.170.836, asistido por el abogado en ejercicio SAUL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°976. Este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 69, folio 71 y su Vto., durante el año 1980. El error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio se asentó el nombre de la madre del solicitante como: “PASCUALINA MATEA DE TESTA”, indicando el solicitante que lo correcto es: “MARIA PASQUALE MATTEO” y para su efecto probatorio dicho ciudadano, consignó con su demanda los siguientes recaudos: partida de matrimonio a rectificar, su partida de nacimiento expedida por la Autoridad de Registro Civil del Municipio de Jelsi, Provincia de Campobasso, República Italiana, en idioma italiano y debidamente traducida al idioma español y, copia de su cédula de identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha primero (1°) de abril de 2004, se admitió la presente demanda, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos en virtud de este procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta a la Representación del Ministerio Público, a los fines que actuara en el proceso como parte de buena fe, paro lo cual se ordenó librar edicto y la boleta de notificación. En fecha 15 de abril de 2004, el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, abogada NELIDA VILLORIA. En esa misma oportunidad, comparece el abogado SAUL BRAVO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y consigna ejemplar del edicto publicado en prensa, según lo ordenado por este despacho. Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2004, la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, requirió que se exhortará al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento. En fecha 15 de abril de 2004, la representación judicial del ciudadano GIUSEPPE TESTA MATEA, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitido el 31de mayo de dicho año. Por auto de fecha 14 de junio de 2004, este tribunal hizo contar que en nada tiene que pronunciarse con relación al petitorio formulado por la representación fiscal, toda vez que el recaudo por ella requerido fue consignado conjuntamente con el escrito libelar.
De las actuaciones que integran el expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y dada la obviedad del error denunciado, debe este tribunal en el dispositivo del presente fallo declarar con lugar la presente demandada y así de deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano GIUSEPPE TESTA MATEA y ordena a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1980, bajo el N° 69, folio 71 y su Vto., a fin que en la misma donde dice: “PASCUALINA MATEA DE TESTA”, en su lugar diga y se lea: “MARIA PASQUALE MATTEO”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha, siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.240
HJAS/ICBC/bd*
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